REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000945
Asunto: KP11-2015-000945
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica a cargo de la Abg. Ileana Rodríguez, de fecha 05-06-15, y recibido por este tribunal en la misma fecha donde anexo al mismo consigna una serie de documentos originales como Partida de Nacimiento, Datos Filiatorios, emitidos por el SAIME, copia simple del RIF, donde son los pertenecientes a su defendido y en ningún momento él esta cometiendo el delito de Uso de Documento Falso, y no se explica el motivo de porque la cédula que le fue emitida por el SAIME, no registra sin ser esto imputable a su defendido, es por lo que solicita a este Tribunal le sea revisada la misma toda vez que presentarse cada tres días entorpece las actividades laborales, pudiendo ser revisada e imponerle la medida de presentación cada vez que sea requerido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 9º del COPP, variando de esta manera las circunstancia que llevaron a este tribunal a dictar medida preventiva privativa de libertad; es por lo que este Tribunal, considera ajustado a derecho la revisión de la medida cautelar de presentación cada tres días, toda vez que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solo establece pena como termino medio de 2 años, y dado que pudiéramos no estar en presencia de delito alguno, dado estos planteamientos y documentos por parte de la defensa, observa esa juzgadora la variación de circunstancia y considera que debe revisar de la medida cautelar de presentación cada 3 días, por medida de presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 242 numeral 9º ambos del COPP y así se decide:
En el presente caso, visto que los delitos que se le imputan en la audiencia de flagrancia fueron: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación, decretando en esa oportunidad medida de presentación, cada 3 días, no es menos cierto que de los recaudos presentados en fecha 05-06-2015, por parte de la Defensa Pública, varían de esta forma las circunstancias que dieron lugar a la Juzgadora para imponer la medida de presentación cada 3 días, es por lo que considera ajustado a derecho revisar la medida cautelar e imponer en su lugar la establecida en el Artículo 242 numeral 9º como es presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal y así se decide.
En este sentido, la proporcionalidad implica que, el hecho de que se afecte un derecho fundamental, como lo es el Derecho a la Libertad, no quiere decir que se viole; así una medida cautelar puede afectar un derecho e incidir en el, pero no violarlo si se cumple las condiciones que hace procedente la restricción de ese derecho. Siendo condición sine qua non la adecuación de la medida, la necesidad de la medida y su proporcionalidad en sentido estricto. Es por ello que la reserva legal, permite al legislador en los términos que establece la propia Constitución, restringir ese Derecho fundamental a la Libertad cuando lo amerite, no solo para proteger otros derechos constitucionales que están en colisión, sino para proteger intereses colectivos de distinta naturaleza siempre que se respete el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por estas razones, junto a aquellas que el Tribunal tomó en cuenta para dictar la medida de presentación cada tres días en la audiencia de flagrancia al imputado en su oportunidad, razones éstas que son valederas aún hoy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: considera quien decide que la medida de presentación cada tres días, puede ser satisfecha con la medida de previstas en el artículo 242 numeral 9º del C.O.P.P, como es Presentación cada vez que sea requerido o llamado por el Tribunal. Sírvase hacer entrega de los Documento Originales presentados por la defensa a fin de que sean consignados por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, dejándose copias en su lugar. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA