REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000021


En fecha 15-06-2015, se presenta por ante la Taquilla de este Palacio de Justicia, el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.342, con el objeto de preguntar por su causa, pues se estuvo presentando en varias oportunidades y la última vez que se presentó, un ciudadano le informo que no se presentara mas, como no tuvo conocimiento que se había resuelto es por lo que decide venir al Tribunal a preguntar por su caso, es cuando en la URDD, al revisar el Sistema se dan cuenta que sobre el mismo pesa una orden de aprehensión y es detenido y puesto a la orden de este Tribunal. A los fines de pronunciarse este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 23-06-2006, se realiza audiencia de flagrancia al ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.342, por el delito de contrabando simple, previsto y sancionado en la Ley de Contrabando, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, decretándose la flagrancia, procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación cada 15 días.

En fecha 13-04-2007, el Coordinador de Alguacilazgo, Pedro Morles, oficia al Tribunal, informándole de las presentaciones del ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.342, las fechas: 23-06-2006, 07-07-2006, 21-07-2006, 07-08-2006, 23-08-2006, 13-09-2006 y 17-10-2006.

En fecha 14-06-2007, el Tribunal a cargo del Juez Abg. Reinaldo Rodríguez, Revoca la medida Cautelar de presentación le decreta Medida Privativa y Ordena Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.342. y así se estuvo ratificando la orden de aprehensión siendo la Última Vez el 14-07-2014.

En fecha 15-06-2015, se presenta por ante la Taquilla de este Palacio de Justicia, el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNANDEZ OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.342, con el objeto de preguntar por su causa, pues se estuvo presentando en varias oportunidades y la última vez que se presentó, un ciudadano le informo que no se presentara mas, como no tuvo conocimiento que se había resuelto es por lo que decide venir al Tribunal a preguntar por su caso, es cuando en la URDD, al revisar el Sistema se dan cuenta que sobre el mismo pesa una orden de aprehensión y es detenido.


LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 21-06-2006, según consta de Acta de Investigación Penal Nº 382-2006, suscrita por los funcionarios de la GNBV, Tercera Compañía, en la que hace constar que en la citada fecha fue aprehendido el Ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.342, pues siendo las 11:45 horas de la noche, se encontraban de servicio en un punto de control móvil, instalado en la carretera Centro Occidental, en el sector Atarigua, observan un vehículo: marca Chevrolet, Modelo: C-70, clase Camión, color Blanco, Placa: 55V-MAK, el cual se desplazaba Zulia-Lara, se identifica a su conductor como: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.342, al efectuársele la revisión al vehículo, observan en el interior del cisterna un doble fondo ya que por dentro del tanque era muy pequeño, observan unos paquetes de cigarrillos, arrojando un total de 2.250 paquetes de cigarrillo marca Starlite y 1612 paquetes de cigarrillos marca Marine, quedando el mismo detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

En fecha 15-06-2015, se realiza la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, visto que el mismo se presento por sus propios medios por cuanto tenia una orden de captura por este Tribunal solicito se realice la audiencia ya que se le sigue una causa por el delito de Contrabando previsto en el articulo 02 de la Ley de Contrabando y en virtud de que la causa es del año 2006, se solicita el sobreseimiento de la causa y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: quien manifestó: no me presente mas por que pensé que ya el caso estaba cerrado eso fue en el 2006, y un señor me dijo que no me presentara más, yo me enferme me vi muy grave con una peritonitis y como no sabía que había pasado con mi caso es por lo que decido venir a averiguar que había pasado es cuando me dejan detenido, yo siempre en vivido en la dirección aportada en esa oportunidad y nunca me llegaron notificaciones. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura, y se le de la libertad y se decrete el sobreseimiento, es todo.



DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de la acusada. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: previa revisión exhaustiva del asunto, de conformidad con lo establecido con el Artículo 300 numeral 3º del COPP, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se acuerda el cese de la medida de presentación la cual fue impuesta en su debida oportunidad legal al imputado de autos, se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ OVALLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.342. LIBRESE EL RESPECTIVO OFICIO al SIIPOL. REGISTRESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA