REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000066
ASUNTO: KP11-P-2015-000066
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Vista que en este fecha 10-06-15, fue emanada solicitud de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita Mandato de Conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LENIN MOSQUERA, residenciado en URB. CALICANTO, SECTOR LOS CHALET, CALLE 34, CASA Nº 19, COLOR VERDE PALIDO, FRENTE AL TERRENO DONDE SE CONSTRUYEN LOS EDIFICIOS, A 4 CASAS DE UN TALLER MECANICO, EN FRENTE TIENE UNA TELA METALICA DE CERCA, Carora, Estado Lara, su mamá se llama Manuela Noguera, en su condición de Investigado seguida por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; para que sea conducido, a la mayor brevedad posible por la fuerza pública y sin menoscabo de sus derechos y garantías constitucionales. En tal sentido, el referido Representante del Ministerio Público, fundamentó su pedimento, en primer lugar, en el hecho de que el mencionado ciudadano no ha comparecido a los actos de citación, fijados en fecha 15-05-15 y fecha 25-05-2015; no colaborando así para el esclarecimiento de la investigación fiscal No. MP-20633-2015. En segundo lugar, en el sentido de la necesidad de establecer la verdad de los hechos por las vías de la investigación; teniendo el deber en la fase preparatoria, de hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor de los sospechosos.
Al respecto, este Tribunal de Control, observa que efectivamente en fecha 15-05-15 y fecha 25-05-2015, oportunidades fijadas para la celebración del Acto de Citación, no compareció el investigado; pese a haber sido debidamente notificado. Siendo que tal actitud, por parte del mismo puede significar el entorpecer o el impedir la continuación de las investigaciones; En consecuencia, por ser procedente y ajustado a derecho, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN al ciudadano: LENIN MOSQUERA, residenciado URB. CALICANTO, SECTOR LOS CHALET, CALLE 34, CASA Nº 19, COLOR VERDE PALIDO, FRENTE AL TERRENO DONDE SE CONSTRUYEN LOS EDIFICIOS, A 4 CASAS DE UN TALLER MECANICO, EN FRENTE TIENE UNA TELA METALICA DE CERCA, Carora, Estado Lara, su mamá se llama Manuela Noguera; para que sea llevado por la fuerza pública en forma inmediata ante el Representante del Ministerio Público; con el debido respecto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por dicho órgano para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho (08) horas contadas a partir de su conducción por la fuerza pública. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Coordinación Policial Torres, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, remitiendo mandato de conducción. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL No. 11,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA