REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000520
ASUNTO: KP11-P-2015-000520

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 18-06-2015, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 25-03-2011, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano JESUS DAVID MELENDEZ BRITO, fecha de nacimiento: 21/09/1993, edad 21 años, natural de Carora del Estado Lara, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: Bachiller en Ciencias, de profesión u oficio: Constructor, domiciliado: Sector La Romana calle los Cañeros, casa S/N de color morada, a 30 mts del Dique, teléfono 0416-443-6449, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, toda vez que en fecha 18-06-2015, Funcionarios adscritos a la GNBV, dejan constancia que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, se encontraban desempeñando funciones de patrullaje inteligente dentro del cuadrante P-04, del Plan Patria Segura, cuando recibieron llamada de la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Yatzy Gutiérrez quien le informa que por ante ese despacho Fiscal se presentó un ciudadano, con la finalidad de presentarse por encontrarse requerido por organismos policiales, por presuntamente esta incurso en un delito, por lo que se dirigen a la sede fiscal, donde observan a un ciudadano de contextura delgada, cabello de color negro, quien manifestó ser y llamarse JESUS DAVID MELENDEZ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.554, manifestando dicho ciudadano que se encuentra requerido por el Tribunal de Control 11, Expediente Nº KP11-P 2015-520, de fecha 23-03-2015, por Homicidio en Grado frustración, quedando detenido el mismo y puesto a la orden de este Tribunal en esta fecha. En esta fecha 18-06-2015, se hizo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP. En la audiencia el imputado de autos manifestó: “NO DESEO DECLARAR NADA AL RESPECTO Y CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, Es Todo.”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Se le imponga una medida menos gravosa. Solicito detención domiciliaria conforme al artículo 242 numeral 1 del COPP. Solicito se deje sin efecto orden de aprehensión. Es todo”.
Al ceder la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, éste manifiesta que por cuanto existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano: JESUS DAVID MELENDEZ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.554, es el autor y responsable penal del HOMICIDIO Calificado, en la ejecucion de un robo agravado en grado de frustraccion previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º en concordancia con el articulo 80 y el articulo 458 todos del Código Penal, conjuntamente con el ciudadano YOVANNY JOSÉ CALDERA CALDERA, titular de la cédula de identidad V- 25.254.724, es por lo que solicita sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario y se dicte una medida privativa de Libertad en contra del ciudadano JESUS DAVID MELENDEZ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.554.



DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado JESUS DAVID MELENDEZ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.276.554, se acuerda seguir por el Procedimiento Ordinario, y se dicta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 236 del COPP, la cual deberá cumplir en CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VILORIA. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA