REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000996
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000996

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de Junio de 2015, impuesto a los ciudadanos: MELISSA MARGARET ALBORNOZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 1.118.825.749, NRO DE PASAPORTE AO969333 (NO PORTA), Venezolano, Mayor de edad, DE 26 AÑOS, ocupación u oficio: ESTUDIANTE, Estado Civil: soltero, grado de instrucción: ESTUDIANTE DE DERECHO EN COLOMBIA, dirección: MARACAIBO ESTADO ZULIA URB. CIUDAD LOZADA, AVENIDA PRINCIPAL APTO NRO 26, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, A 100 MTS DEL GAES teléfono 0261-6154255 Y 0424-6971940. WILLIAM JUNIOR PALENCIA DIAZ, C.I. V- 18.396.186 (NO PORTA) Venezolano, Mayor de edad, DE 26 AÑOS, ocupación u oficio: COMERCIANTE, Estado Civil: soltero, grado de instrucción 4TO AÑO, dirección ESTADO ZULIA SECTOR POMONA CALLE 103 CASA NRO 103-23, A 100 MTS DEL CINE LIDO, PARROQUIA cristo de Aranza teléfono 0414-6339851. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el cual plasmaron en Acta de Investigación Policial (folio 04) de fecha 08 de junio de 2015, signada con el Nº S/N-2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento especial para los delitos menos graves, art. 363 del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: MELISSA MARGARET ALBORNOZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 1.118.825.749, NRO DE PASAPORTE AO969333 Y WILLIAM JUNIOR PALENCIA DIAZ, C.I. V- 18.396.186. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Posesión Ilícita de Droga, de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga, en lo que respecta a ambos imputados y adicional para MELISSA MARGARET ALBORNOZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 1.118.825.749, NRO DE PASAPORTE AO969333, el Delito de Usurpación de Identidad, tipificado en el Artículo 47 de la Ley de Identificación. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA