REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000374
PARTE DEMANDANTE: JOEL ANTONIO SEGURA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.171.
APODERADO JUDICIAL: ANELAY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 92.355.
PARTE DEMANDADA: ELEINCA, C.A., Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara, en fecha 13 de junio 1.989, bajo el Nº 6, Tomo 9-A, representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MUÑOZ MÉNDEZ venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.010.
APODERADOS JUDICIALES: ROBINSON SALCEDO, BETZABETH HERNÁNDEZ, DAISY MENDOZA, VIRGINIA PEÑA, ANA TRINIDAD GARCÍA, INGRID GUTIÉRREZ y GLADIS DUDAMEL, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.025, 148.642, 35.085, 74.423, 54.682, 49.167 y 11.940, respectivamente.
MOTIVO: EJERCICIO DE DERECHO DE SEPARACION DE SOCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el desistimiento de la demanda, de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano JOEL ANTONIO SEGURA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.171, debidamente asistido de la abogado ANELAY SANCHEZ inscrita en el I.P.S.A., N° 92.355, presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 26/05/2015 siendo las 02:38 p.m.
Este tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 282 eiusdem, establece lo siguiente:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."
La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento de la demanda, de la acción y del procedimiento lo cual está expresamente previsto en el primer aparte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita, en consecuencia de ello, visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por la parte actora debidamente asistida de abogado quien tiene facultad expresa para ello, se homologa el mismo y se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia, condenándose en costas al accionante desistente JOEL ANTONIO SEGURA FERNANDEZ, ut supra identificado. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO propuesto por el ciudadano JOEL ANTONIO SEGURA FERNANDEZ. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de la suspensión de las medidas preventivas decretadas.
De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante desistente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01º) día del mes de Junio del año 2015.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las: 11:32 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 10.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
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