REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: KH02-X-2015-000035
PARTE DEMANDANTE: FRANCESCO FALCO, mayor de edad, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.943.850.
PARTE DEMANDADA: GULIANO BIONDI ORZIERI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.382.366.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la la ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 25/06/2015, se le dió entrada y se fijó para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 15).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N KP02-M-2015-000069, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FRANCESCO FALCO en contra del ciudadano GULIANO BIONDI ORZIERI, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
“…MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.431.755, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FRANCESCO FALCO contra GULIANO BIONDI ORZIERI, por cuanto actúan asistiendo a la parte actora la abogada MILAGRO CORRO, de Inpreabogado Nº 64.763, por cuanto en fecha 06/03/2015 fui notificada por la Inspectoría General de Tribunales de Denuncia N° 140270, interpuesta por ciudadana MILAGRO CORRO en fecha 13/02/20145, señalando en su denuncia ocultamiento de diligencia por parte del Tribunal, circunstancia ésta que me impide decidir con la debida imparcialidad y objetividad, por lo que le declaro la enemistad manifiesta hacia dicha profesional tanto en este como en todos los juicios donde actúe, fundamento la misma en las causales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la denuncia interpuesta, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, al día uno del mes de junio de dos mil Quince. Años 205° y 156°. ...”
Del folio 02 al 11 rielan recaudos acompañados al acta de inhibición.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Dado a que la inhibición de autos fue planteada por la Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser este Juzgado el Superior Funcional Jerárquico Vertical respecto al tribunal a cargo de la Juez inhibida, le corresponde conocer conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si la declaración hecha por la Juez Inhibida señalada en el asunto N° KP02-M-2015-000069, que en fecha 06/03/2015 fue notificada por la Inspectoría General de Tribunales de Denuncia N° 140270, interpuesta por ciudadana MILAGRO CORRO en fecha 13/02/20145, señalando en su denuncia ocultamiento de diligencia por parte del Tribunal, constituye hechos de causales de inhibición, tal como lo prevé las causales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, los cuales preceptúan:
17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
• A los folios 2 al 7, cursa copia certificada del escrito demanda interpuesto por el ciudadano FRANCESCO FALCO, en el asunto principal KP02-M-2015-000069.
• Al folio 8, cursa copia certificada de Denuncia levantada por ante la INSPECTORIA DE TRIBUNALES, COORDINACIÓN NACIONAL DE DENUNCIA, signada con el Nº 140270, Expediente Judicial Nº KP02-M-2013-000408, interpuesta por la abg. MILAGRO CORRO en contra de la ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
• A los folios 9 y 10 escrito de denuncia.
• Acta de Tramitación de Reclamo (incompleto, folio 11).
Copias estas que se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que se da por demostrado los siguientes hechos:
1. Que efectivamente la Abg. MILAGRO CORRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.763, actúa en el expediente del proceso en el cual la Juez formula la inhibición de autos.
2. Que la referida abogada efectivamente planteó denuncia contra la Juez Inhibida, por ante la Inspectoria General de Tribunales, que si bien es cierto, el acta cursante al folio 7, determina que dicho órgano administrativo estableció:
“…RECOMENDACIONES
De lo anteriormente expuesto, se puede observar que la denunciante se refiere a una situación fáctica, requiere ser tramitada como RECLAMO…”
lo cual permite inferir, que no hubo apertura de Procedimiento Disciplinario alguno, y por ende, no está probado la existencia de algunos hechos de averiguación que permita determinar por similitud la causal del ordinal 17 invocada, más sin embargo el hecho de interposición de la denuncia permite inferir por Presunción Iuris Tantum, que ello originó una condición de animadversión de la Juez Inhibida respecto a la abogada denunciante, que le impide conocer de manera imparcial en los juicios en la que intervenga la prenombrada profesional del derecho, por lo que se ha de considerar probado los hechos constitutivos de la causa de enemistad invocada por la Juez y contemplado en el ordinal 18 del artículo 82 del código Adjetivo Civil, por lo que la inhibición de autos se ha de declarar CON LUGAR. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ, en su condición de JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el N° KPO2-M-2015-000069, contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el ciudadano FRANCESCO FALCO en contra del ciudadano GULIANO BIONDI ORZIERI, por tener enemistad con la abg. MILAGRO CORRO, antes identificada, quien actúa como abogada asistente del ciudadano FRANCESCO FALCO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2015-000069.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2015.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Acc.,
Abg. Carmen Luisa Moncayo
Publicada Hoy 30/06/2015 a las 11:17 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el Nº 05.
Seguidamente se remitió las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Nros. 218/2015 y 219/2015.
La Secretaria
Abg. Carmen Luisa Moncayo
|