REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-002961
DEMANDANTE ANA BEATRIZ BRACHO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-9.546.316
ABOGADOS DE LA PARTE DEAMANDANTE YSAUDY CAROLINA YÁNEZ PÁEZ, GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ y EMILIA DE LEÓN ALONSO DE ANDREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 148.931, 37.063 y 35.336, respectivamente
DEMANDADA IGNACIO RAMÍREZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.362.225, de este domicilio, y contra la Entidad Mercantil CLINICA SANTA CRUZ, inscrita en el registro de Comercio que llevaba este Juzgado, en fecha 16/02/1976, bajo el Nº 71, Tomo 1, de este domicilio, como solidariamente responsable, en la persona de su Presidente ciudadano JUAN ALBERTO RONDON COLLAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.894.400, o el cualquiera otra persona que acredite esa representación
JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento de Daños y Perjuicios, presentada en fecha 10/10/2014, por la ciudadana Ana Beatriz Bracho de Vargas, en contra del ciudadano Ignacio Ramírez Barradas y contra la Entidad Mercantil Clinica Santa Cruz, en la persona de su Presidente ciudadano Juan Alberto Rondon Collazo, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado la presente causa
En fecha 20/10/2014, Se admitió la demanda por Daños y Perjuicios. En fecha 30/10/2014, Se libraron Dos (02) Compulsas de Citación. En fecha 28/11/2014, el alguacil de este Tribunal consigno compulsas sin firmar de la parte demandada. En fecha 03/02/2015, Por cuanto se observó que transcurrió más de 60 días entre la primera y última citación, de conformidad con la parte infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, las citaciones practicadas quedaron sin efecto y el proceso se suspendió hasta que el demandante solicitase nuevamente la citación de todos los demandados y consignase los fotostatos del libelo para librar las compulsas correspondientes. En fecha 04/03/2015, consignado como fueron los fotostatos, se libró compulsas de citación. En fecha 18/03/2015, el Alguacil de este Tribunal consigno Recibo de compulsa firmado por el ciudadano Ignacio Ramírez Barradas. En fecha 25/03/2014, el Alguacil de este Tribunal consigno Recibo de compulsa sin firmar por el ciudadano Juan Rondo Collazo, en su condición de presidente de la Clínica Santa Cruz. En fecha 30/03/2015, Vista la diligencia de fecha 26/03/2015, suscrita por la Abogada en ejercicio Ysaudy Carolina Yánez Páez, acreditada en autos, mediante la cual solicito se oficiase nuevamente a la Medicatura Forense a los fines de que remita los resultados de las pruebas de Experticia, este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado, en consecuencia se líbro nuevo oficio a la Medicatura Forense, para que remitiese los Resultados de la Experticia lo cual se le realizo a la ciudadana Ana Beatriz Bracho, en fecha 11/11/2014, seguidamente se libró oficio Nº 0900-297 y cartel de citación. En fecha 14/0/2014, Se agregó a los autos oficio Nº 356-1326-326, recibido del Servicio Nacional De Medicina y Ciencia Forenses. En fecha 26/05/2015, se recibió de la ciudadana Ana Bracho, asistida por el Abg Rafael Ramírez, en su condición de autos, escrito de desistimiento de la presente causa contra Clínica Santa Cruz e Ignacio Ramírez.
DEL DESISTIMIENTO
Alega la actora que dado que la citación de las demandadas no se ha verificado, y han trascurrido mas de sesenta días y por orden del Tribunal debe ser citada de nuevo personalmente otra vez, adicionalmente que la persona jurídica demandada ha evadido su citación y no estando en consecuencia ninguna de las demandadas esta a derecho y por error involuntario del funcionario judicial no se publicaron los carteles correspondientes, decidió ante tantas complicaciones desistir del presente procedimiento judicial en contra de las demandadas, acción que intentara luego. Se reservo el ejerció de la acción en otra ocasión en mejores condiciones.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana Ana Bracho, asistida por el Abg Rafael Ramírez, en su condición de autos, , en el presente juicio por Daños y Perjuicios, llevado en contra del ciudadano Ignacio Ramírez Barradas y contra la Entidad Mercantil Clínica Santa Cruz, en la persona de su Presidente ciudadano Juan Alberto Rondon Collazo, todos arriba identificados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 03:00 p.m.-
EBCM/BE/Daem
|