REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-000165

DEMANDANTE: REINALDO ENRIQUE GOMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 13.036.733.
DEMANDADA: MAYDA DE LAS NIEVES VIDAL DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 13.188.107.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano REINALDO ENRIQUE GOMEZ CHIRINOS contra la ciudadana MAYDA DE LAS NIEVES VIDAL DURAN, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 26/02/2013, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el día de hoy, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Por ello, y tal y como se evidencia que la ciudadana MAYDA DE LAS NIEVES VIDAL DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 13.188.107, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, fijado por este despacho pasados que fueran 45 días continuos después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m., correspondiendo dicho acto para el día 12 de Junio de 2015.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano REINALDO ENRIQUE GOMEZ CHIRINOS contra la ciudadana MAYDA DE LAS NIEVES VIDAL DURAN, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince. Años: 205º y 156º.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.



Publicado en la misma fecha.
EBCM/BMET/ij