REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-000899

PARTE DEMANDANTE: AIMARA RAMONA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.044.780,
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedula de identidad Nº 14.399.280

MOTIVO: SENTENCIA DE HOMOLAGACION POR DESISTIMIENTO EN JUICIO DE ACCIONMERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

Se inicia el presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada en fecha 10-04-2015, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la ciudadana AIMARA RAMONA MORALES, en contra del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ RIVERO.
En fecha 21-04-2015, se admitió la presente demanda.
En fecha 12-05-2015, el Alguacil de este Juzgado consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal de Familia.
En fecha 11-06-2015, la ciudadana AIMARA RAMONA MORALES, asistida por el Abg. JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 116.324, Desistió del presente procedimiento.



DEL DESISTIMIENTO

Alega la ciudadana AIMARA RAMONA MORALES, en contra del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ RIVERO lo siguiente: “Actuando en forma libre y voluntaria desisto del presente procedimiento. Pido así se decida.
Solicita la devolución de los documentos originales que reposan en el presente asunto, por ello consigno copias fotostáticas de los mismos para que previa certificación sean agregados en su lugar y devueltos los originales, los cuales rielan a los folios 07 al 24, ambos inclusive.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por la ciudadana AIMARA RAMONA MORALES, asistida por el Abg. JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 116.324, todos arriba identificados, en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, llevado en contra del ciudadano PEDRO PABLO PEREZ RIVERO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena lo siguiente:
La devolución de todos los originales.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Quince (2015).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c.