REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2015-000194

DEMANDANTE: ARGENIS DE JESUS VASQUEZ MONCAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 5.493.186.
DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA PRIMERA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 16.468.619.
Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ARGENIS DE JESUS VASQUEZ MONCAYO, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA PRIMERA MORALES, antes identificados, el cual fue admitido en fecha 02-03-2015, este Tribunal observa que la parte demandante no compareció, ni por si ni por medio de su apoderado al Primer Acto Conciliatorio, por lo cual, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

…/ A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Y el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, señala:
Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…/

Por ello, y tal y como se evidencia que el ciudadano ARGENIS DE JESUS VASQUEZ MONCAYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 5.493.186, parte actora en el presente juicio, no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, correspondiendo dicho acto para el día de 18-06-2015.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano ARGENIS DE JESUS VASQUEZ MONCAYO, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA PRIMERA MORALES, antes identificados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Junio del dos mil Quince. Años: 205º y 156º.
La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.

Publicado en la misma fecha.
EBCM/BMET/A.C.