REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2014-001283
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana LILA JOSEFINA PEREIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-3.187.085, asistida por la Abg. MARIA ISABEL PETIT T., inscrita en el inpreabogado Nº 104.044, y de este domicilio, mediante la cual demanda al ciudadano JORGE PEREIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.971.057.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 19-05-2014, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c.
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