REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-001316

Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 27/05/2015, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.852 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO GARCIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.462 y de este domicilio, con facultades para transigir (f. 12), contra la Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE INGENIERIA, S-B- C.A., (O.T.I. S-B, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13/05/1985, bajo el N° 93, Tomo 3-C., representada por su apoderado judicial abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.954, con facultades para transigir (f. 63); este Tribunal observa:

PRIMERO: LA PARTE DEMANDADA reconoció: 1)Que vendió a EL DEMANDANTE la Oficina, signada con el N° 4-6, ubicada en el cuarto (4°) Piso del Edificio CENTRO FINANCIERO LAS VEGAS, situado en la Avenida Lara, cruce con calle La Lagunita, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio del referido Centro Financiero La Vegas, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 12 de mayo de 1988, bajo el N° 41, Folios 1 al 25, Protocolo Primero, Tomo 7. La oficina antes mencionada tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (47,20 M²), tiene una sala de baño, y sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación y Oficina N° 4-1; ESTE: Con Oficina n° 4-7; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Además, a la mencionada oficina le corresponde, en exclusiva propiedad, el puesto de estacionamiento distinguido con el N° 69, el cual formo parte de la venta y que tiene una superficie de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50M²), ubicado en la Planta Sótano debidamente marcado y alinderado así: NORTE: Con área de circulación de vehículos; SUR: Con el puesto de estacionamiento N° 69-A, que le es accesorio; ESTE: Con estacionamiento N° 70; y OESTE: Con estacionamiento N° 68. Asimismo, tal y como lo expresa el referido Contrato, a la referida oficina vendida le corresponde un porcentaje de Un Entero con Treinta Centésimas por Ciento (1,30%) sobre los derechos, cargas y cosas comunes del edificio. De igual forma, quedó expresamente establecido que a la referida oficina, le corresponde adicionalmente un puesto accesorio de estacionamiento, signado con el N° 69-A, el cual, conforme al citado contrato, también formó parte de la venta, y al que solo se le accede a través del puesto de estacionamiento N° 69, que es el puesto principal. El inmueble antes descrito pertenece a LA DEMANDADA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nº 35, Folios 239 al 248, Protocolo Primero, Tomo 23, del Segundo Trimestre del año 2006. 2) Que en fecha 03/05/2012, recibió el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 168.000,oo) correspondientes al 30% del precio total, pactado en QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 560.000,oo). 3) Que la obligación de hacer, a materializar mediante el otorgamiento del documento registrado de compra-venta, se vio frustrada ante la dificultad de obtener las solvencias necesarias por parte de LA DEMANDADA; situación ésta que se encuentra resuelta a la presente fecha, tal y como se evidencia de las solvencias de Impuesto Inmobiliario, Servicio Eléctrico y Aseo Urbano Domiciliario, Servicio de Agua, Condominio; así como las solvencias del IVSS e INCES vigentes; así como todos lo demás documentos requeridos por el Registro Subalterno, para la respectiva protocolización de la venta referido en el punto Primero. 4) Que está en total disposición de otorgar el documento definitivo de compra-venta, en favor de EL DEMANDANTE.

SEGUNDO: EL DEMANDANTE por su parte, reconoció: 1) Que adeuda a LA DEMANDADA, el pago correspondiente al saldo del precio pactado, esto es, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 392.000,oo). 2) Manifiesta además su disposición de hacer un ajuste al monto del saldo del precio, en razón al tiempo transcurrido desde el 03-08-2012 hasta la presente fecha. 3) Expresa su disposición de participar de la firma del documento registrado de compraventa, en culminación de la compra-venta celebrada en fecha 03-05-2012.

TERCERO: En razón de lo expuesto, LAS PARTES ACORDARON: 1) Otorgar la escritura de compra-venta en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la celebración de la presente transacción. LA DEMANDADA aportará los documentos necesarios, incluyendo la planilla de pago anticipado del ISLR de 0,5% del precio de la compra-venta, ajustado a la fecha en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.384.840,oo), esto es (Bs. 168.000,oo + Bs. 3.216.840,oo = Bs. 3.384.840,oo). En esa oportunidad (de la firma en el Registro), EL DEMANDANTE pagará a LA DEMANDADA el saldo del precio pactado en el contrato de opción de compra, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 392.000,oo) como saldo del precio en el valor nominal originalmente pactado; más la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.824.840,oo), como justa compensación por la desvalorización de la moneda habida cuenta del transcurso del tiempo; para un total del saldo del precio a pagar de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.216.840,oo), que pagará (EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA), en la oportunidad mencionada. 2) Convinieron igualmente que en caso de incumplimiento de la presente transacción por la parte de LA DEMANDADA, que impida formalizar la venta mediante escritura registrada en el plazo establecido, LA DEMANDANTE podrá solicitar al Tribunal la ejecución forzosa del presente acuerdo, mediante el registro de la presente TRANSACCION como título de propiedad, de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Una vez registrada dicha transacción como título de propiedad, LA DEMANDANTE COMPRADORA, consignará ante este Tribunal Cheque de Gerencia correspondiente al pago del Saldo del precio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha protocolización. 3) Para el caso de incumplimiento de EL DEMANDANTE COMPRADOR, se establece en favor de LA DEMANDADA VENDEDORA como indemnización por daños y perjuicios por cada día de retardo en el otorgamiento del documento registrado de venta y en el pago del saldo del precio, la cantidad de 30.000 Bolívares diarios. Esta suma incluye intereses de mora, ajuste inflacionario y daños y perjuicios contractuales. 4) Queda igualmente entendido entre las partes que, una vez protocolizada la venta referida en el numeral tercero de la cláusula primera y, pagadas que sean las cantidades mencionadas en primero de la presente cláusula, nadan quedan a deberse recíprocamente por los conceptos ventilados en este proceso. 5) En virtud del presente acuerdo transaccional EL DEMANDANTE COMPRADOR, única y exclusivamente con el objeto de poder concretar la venta por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 15/07/2014, sobre el inmueble identificado en el punto primero de esta Transacción, y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara según Oficio N° 602, de fecha 15/07/2014, suspensión ésta fundamental para poder cumplir con las obligaciones mutuas aquí establecidas, con la salvedad de que en el oficio que este tribunal libre al efecto, indique al ciudadano Registrador que el levantamiento de la medida tenga lugar en tiempo inmediatamente anterior al registro de la escritura de compra-venta a la que se hace referencia en este documento. 6) Correrán por cuenta de EL DEMANDANTE todos los gastos útiles y necesarios para el registro del documento definitivo de compra venta tales como: honorarios de abogados por redacción de documento de compra venta, pago de aranceles y derechos para el registro de documentos, etc. 7) Es entendido que cada una de las partes pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y cada una correrá con los respectivos gastos del proceso. Quedan excluidos de esta disposición, las costas y costos procesales en caso de ejecución forzada. Finalmente, ambas partes solicitaron del Tribunal, se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, así como, expedir dos (2) copias Certificadas de la misma y del auto de Homologación. Solicitaron, que una vez conste en autos el cumplimiento de la presente transacción, mediante el otorgamiento de la escritura de venta ante el Registro Público respectivo, se dé por terminado el asunto y se ordene el archivo del expediente.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al día uno del mes de junio de 2015. Años 204° y 156°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto

Se dejó copia de la sentencia N° 188 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 51.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa