REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001365
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana JENNY MARINA ALVARADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.779.279, asistido debidamente por los Abogados ISMAEL JOSE MATA MARCANO y LIRIO JOSEFINA TERAN MATUTE, Inpreabogado Nº 61.661 y 36.109, respectivamente, contra el ciudadano YEKER DOUGLAS MEZA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.563.665, pretensión ésta que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente corresponde su conocimiento a un Tribunal competente en materia de menores, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de Materia; siendo el competente para ello el Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Suplente,
Abg. Patricia Alexandra Asuaje Alvarado
OERL/ygf.-
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