REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000010
DEMANDANTE: LORENA SOFÍA BENÍTEZ GONZÁLEZ.

DEMANDADA: SEGUROS CARABOBO, C.A.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Cumplimiento de Contrato).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2626 (ASUNTO: KC02-X-2015-000010).

Mediante acta de fecha 8 de junio de 2015 (fs. 2 y 3), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2015-000132, referente al juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana Lorena Sofía Benítez González, contra Seguros Carabobo, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 11 de junio de 2015, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad fijada en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil (f. 1).

En fecha 15 de junio de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 30); y por auto de fecha 16 de junio de 2015, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguiente (f. 31), y llegada la oportunidad para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Carlos Armas, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte actora, surgida con ocasión a la sentencia dictada en el asunto N° KP02-R-2015-000185, en la que resultó perdidosa la parte asistida por el abogado Carlos Armas, quien al leer la sentencia en el recinto del tribunal, expresó ofensas e improperios hacia su persona y hacia la secretaria del juzgado, y les manifestó que a partir de esa fecha, les declaraba su enemistad; y que por cuanto lo expresado por el abogado Carlos Armas, le impide decidir la presente causa de manera objetiva e imparcial, procedió a plantear su inhibición.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido confiesa se enemigo del abogado Carlos Armas; de la copia certificada del instrumento poder conferido al prenombrado abogado (fs. 20 y 21); y de las copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 22 al 28), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2015-000132, referente al juicio por cumplimiento de contrato, intentado por la ciudadana Lorena Sofía Benítez González, contra Seguros Carabobo, C.A.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince.

Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faria, El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 12:56 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.