REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
205 º y 156º

ASUNTO: Nº KP02-L-2014-36
PARTE ACTORA: FERNANDO DANIEL RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 14.372.283.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE TORRES, ANTONIO ALVARADO ISEA y JESUS SANTORI RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.219 y 75.913 y 158.734.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS S.A. y solidariamente AGROPATRIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

M O T I V A

En fecha 10 de junio de 2015, se recibió en este despacho la presente causa, remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente para su respectiva admisión de prueba, verificándose que en acta de fecha 12 de mayo de 2015 (folios 113 y 114) el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la Instalación de la Audiencia Preliminar, la cual goza de privilegios y prerrogativas por tratarse de una empresa donde se encuentran involucrados los intereses de la República, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio correspondiente previa distribución y, la notificación de la parte demandada a los fines de la contestación de la demanda, señalando además que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas comenzaría a correr el lapso de contestación de la demanda.

En tal sentido, en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de ambas partes, se repone la presente causa al estado que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial libre las notificaciones ordenadas en acta de fecha 12/05/2015 y una vez consten en autos las resultas de las mismas y vencido como se encuentre el lapso de contestación de la demanda, remita el expediente a este Tribunal, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), todo ello en aplicación de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial libre las notificaciones ordenadas en acta de fecha 12/05/2015 y una vez consten en autos las resultas de las mismas y vencido como se encuentre el lapso de contestación de la demanda remita el expediente a este Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

Dictada en Barquisimeto, a los 17 de junio de 2015, años 205° y 156° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


La Juez


Abg. MÓNICA QUINTERO ALDANA
El Secretario


Abg. CARLOS MORÓN


En igual fecha, siendo las 10:15 a.m. se publicó la anterior decisión.

El Secretario


Abg. CARLOS MORÓN