REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000609
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PAEZ DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 12.686.532.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ALONZO MORENO VIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.380.
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA PEREZ PAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.705.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de Junio de 2015, siendo las 10:30 AM, comparecen de manera voluntaria por la parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ DURAN asistido en este acto por el Abogado GABRIEL MORENO y por la parte demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., su apoderada judicial Abogada ZAIDA PEREZ PAEZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.631, 59) que serán entregados en este mismo acto a través de cheque a nombre del Sr. PAEZ JOSE, de fecha 23 de Abril del 2015, girado contra el Banco Banesco.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.631, 59), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE