REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001551
PARTE ACTORA: ROLANDO JOSE PEROZO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.863.220.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918.
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURA NACIONALES ENSA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Junio de 2015, siendo las 10:03 AM, comparecen ante este Juzgado por la parte demandante el ciudadano ROLANDO PEROZO, asistido en este acto por la Abogada AVIANNY GARCIA, y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada SARAH OTAMENDI SAAP. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000, 00) que será entregado en este mismo acto a través de cheque bajo el Nº 00004189 del Banco Provincial a nombre del Sr. ROLANDO PEROZO, por concepto de prestaciones sociales y por culminación del contrato de trabajo.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE