REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de junio de 2015
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2014-1515
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON MEDINA V.- 4.192.433, Y SILVIA FRANCISCA GONZALEZ V.- 5.930.182.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, IPSA Nº 136.002.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GARCIA, IPSA Nº 131.335.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 22 de Junio del 2.014, siendo las 10:45 de la mañana, comparece por una parte el abogado en ejercicio WILMER AMARO D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte la abogada en ejercicio KAREN LOREN GARCIA TORRRES, IPSA Nº 131.335, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, por lo cual estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A. ofrece cancelarle a la parte de4mandante, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (33.000,oo Bs.), mediante cheque del Banco Mercantil Nº 25580134 de fecha 18 de Junio del 2015, como único pago, cheque a nombre del Abogado WILMER AMARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, según se evidencia al folio 13 del presente asunto poder donde señala recibir cheques y cantidades de dinero en efectivo en nombre de los ciudadanos FRANCISCO RAMON MEDINA y SILVIA FRANCISCA GONZALEZ. Tal monto cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de sus representados el ofrecimiento realizado por la empresa, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La no provisión de fondos del cheque, antes señalado, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta transacción más las costas respectivas.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES LA SECRETARIA
LA DEMANDANTE LA DEMANDADA
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