EN NOMBRE DE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS QUINTERO y JESUS ANDRES MOYETONES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.026.002 y 18.332.264, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIABEL FREITES y ROSA CEBALLOS., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 113.893 y 25.514, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) FABRICA DE HIELO BARQUISIMETO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2002, quedando inserto bajo el Nº 41, Tomo 56-A; 2) BODEGÓN DE CONFIANZA DEL ESTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de septiembre de 2000, bajo el Nº 60, Tomo 36-A, efectuada en fecha 25 de marzo de 2002; 3) THE COUP`S RODRIGUEZ; 4) BEST BUY DE VENEZUELA C.A; 5) TRANSPORTE BARQUISIMETO CENTRO C.A; 6) TRANSPORTE COOPERATIVA UNIVERSAL S.R.L, inscrita por ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 49, Folio 260, Tomo 48-A; 7) DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCÓN, C.A; (DISFALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (hoy primero), en fecha 10 de junio de 1987, bajo el Nº 27, Tomo 3-D; 8) LICORES CONFIANZA C.A; 9) DISTRIBUIDORA LICORERÍA C.A; 10) FRICOR C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2002, bajo el Nº 02, Folio 10, Tomo 48-A; 11) CESAR RODRÍGUEZ JARDÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.267.047 y 12) GERONIMO EMILIANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.376.292.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADA FABRICA DE HIELO BARQUISIMETO C.A y DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCÓN: ALCIDES ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.484.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 03 de mayo del 2012 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Estado Lara, dictó sentencia en el presente asunto, la cual fue recurrida, conocida y ratificada en todas sus partes por el Juzgado Segundo Superior de esta Jurisdicción por sentencia del 10 de agosto del 2012, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo para lo cual este Tribunal nombra y juramenta a la Licenciada Luz Maria Escalona a tales fines.

En fecha 07 de abril del 2014 la Licenciada Luz María Escalona presenta el Informe complementario del Fallo que le fue ordenado siendo Impugnado el 11 de abril del mismo año por el apoderado de la codemandada FABRICA DE HIELO BARQUISIMETO, Abogado Alcides Escalona.

En vista de la impugnación presentada este Tribunal el 22 de abril del 2014 conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procede a nombrar dos asesores a los fines de realizar luego la estimación definitiva en sentencia del nueve de octubre del 2014.

Luego de la realización de las notificaciones ordenadas, en tiempo hábil el apoderado de la empresa codemandada FABRICA DE HIELO BARQUISIMETO, apela de dicha decisión apelación que es escuchada en un solo efecto el cuatro de mayo del 2015 y remitida a la URDD el 27 del mismo mes y año luego de recibidas las copias consignadas por el apelante para su distribución en los Juzgados Superiores.

En fecha 05 de junio del año en curso, la apoderada actora Abogada Ligiabel Freitez solicita la ejecución voluntaria del fallo. Ahora bien observa quien decide que al encontrarse pendiente la apelación de la sentencia del 09/10/2014 donde se realiza la estimación definitiva por este Juzgado, no se encuentra liquida y determinada la cantidad de dinero a ser cancelada a los actores, no resultando en consecuencia factible la exigencia cumplimiento voluntario alguno.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez