REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: KP02-L-2015-303
PARTE ACTORA: ANA DEL ROSARIO FIGUEROA CALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.617.048.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, Procuradora de Trabajadores del estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918
PARTE DEMANDADA: SILMODA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: MERLY YARITZA PINTO DURAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 56.102.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy quince (15) de junio del 2015 siendo las 9:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, la parte demandante no concurrió, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, solo concurrió la abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora de Trabajadores , quien no tiene poder de la trabajadora, y por la parte demandada concurrió la apoderada judicial, abogada MERLY YARITZA PINTO DURAN, ya identificadas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria

El Alguacil Las comparecientes,