REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2014-1350
PARTE ACTORA: ROLANDO JOSÉ GARCÍA SESAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.943.843.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FÁTIMA DE ABREU, LAURA TIMAURE y ADRIAN EDUARDO MENDEZ AGUILAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.634 , 205.261 y 108.804 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUÍS PICÓN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.393.179.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RADALYS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.479.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Junio de 2015, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano ROLANDO JOSE GARCIA SESAR, y sus apoderadas judiciales FÁTIMA DE ABREU, LAURA TIMAURE Y ADRIAN EDUARDO MENDEZ AGUILAR; y por la parte demandada concurrió el ciudadano JOSÉ LUÍS PICÓN DÍAZ y la abogada RADALYS MARTINEZ.Se da así inicio a la misma. Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante por los conceptos reclamados, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) pagaderos mediante cheques a nombre del trabajador demandante, de la siguiente manera:
1) Un primer pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para el día de mañana 19.06.2015.
2) Un segundo pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), pagaderos en fecha 06.07.2015.
3) Un tercer pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), pagaderos en fecha 21.07.2015.
En consecuencia nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.
SEGUNDO: EL EXTRABAJADOR antes identificado, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto el planteamiento de la parte accionada, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) pagaderos mediante cheques a mi nombre de la siguiente manera:
1) Un primer pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) para el día de mañana 19.06.2015.
2) Un segundo pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), pagaderos en fecha 06.07.2015.
3) Un tercer pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo), pagaderos en fecha 21.07.2015.
TERCERO: Los pagos acordaron serán realizados ante la URDD Civil en las fechas acordadas .
CUARTO: El incumplimiento de uno de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.
QUINTO: Se ordena devolver en este acto las pruebas aportadas por las partes, quienes reciben las mismas.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
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