REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001247
PARTE ACTORA: FREDDY GERARDO YANEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.244.207.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, Procurador de Trabajadores del estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.434.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: THAIS GONZALEZ ROMERO, Inpreabogado Nro. 78.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy dos (2) de junio de 2015 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el trabajador y su apoderada judicial AVIANNY GARCIA, Procuradora de Trabajadores del estado Lara, y por la parte demandada comparece el apoderada judicial, abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, Inpreabogado Nro. 78.907, quien consigna en este acto poder que acredita su representación. Dándose inicio al acto. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho los representantes de la parte demandante conjuntamente con el Juez, después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso, los cálculos sobre los cuales se fundamentan las pretensiones y revisados los medios probatorios, las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con el demandante, y manifiesta que en vista que el trabajador recibió sus prestaciones sociales, consignadas a través de una oferta real de pago, solo queda a deberle una diferencia por vacaciones y aumento salarial, que alcanza la suma de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.565,oo) cifra que ofrece cancelar en un pago único en este mismo acto mediante cheque signado con el No. 41003478 contra la cuenta No. 0102-0330-97-0000020187 a nombre del ciudadano FREDDY GERARDO YANEZ VASQUEZ.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, así como la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.565,oo) mediante cheque signado con el No. 41003478 contra la cuenta No. 0102-0330-97-0000020187 a mi nombre. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo o generados con ocasión a la relación laboral.
TERCERO: La falta de fondos en el cheque que se entrega el día de hoy dará lugar a la ejecución forzosa.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación del monto pendiente.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez.
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
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