REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2014-001312
PARTE ACTORA: YOHANNA CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.810.324.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELVIS XAVIER CARRERA LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.870.
PARTE DEMANDADA: GLAMOUR ESTETICA UNISEX C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERMAN TAMAYO Y ANDREINA BETANCOURT MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.536 y 70.607 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy veinticinco (25) de junio de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana YOHANNA CAROLINA GONZALEZ y el apoderado judicial ELVIS CARRERA y por la parte demandada comparecen las representantes de la demandada, ciudadanas BEATRIZ ELENA MENDOZA DE SUAREZ Y MARIA GABRIELA SUAREZ DE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 4.201.690 y 12.707.495 respectivamente, así como los abogados GERMAN TAMAYO Y ANDREINA BETANCOURT, dándose inicio al acto. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como monto único que arrope la totalidad de los conceptos demandados y que pudieren corresponderle al trabajador por ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes por el tiempo señalado, un monto total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo), pagaderos en dos partes de VEINTISIETE JMIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo) cada una, un primer pago para el día de mañana viernes 26.06.2015 y un segundo pago para el día lunes 27.07.2015, mediante cheques de gerencia a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La demandante antes identificada y debidamente asistida, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto el planteamiento de la parte accionada, es decir un monto total, único e inmediato de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo), pagaderos en dos partes de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,oo) cada una, un primer pago para el día de mañana viernes 26.06.2015 y un segundo pago para el día lunes 27.07.2015, mediante cheques de gerencia a mi nombre, con el cual se alcanzaría la suma total ofertada de y en consecuencia nada me quedaría debiendo LA EMPRESA accionada ni su representante legal ni ningún accionista por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral.
TERCERO: La no provisión de fondos de los pagos señalados, así como el incumplimiento de uno de ellos, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
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