REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000505
PARTE ACTORA: LUISA ELENA ROJAS PONTE, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 4.374.738 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: BETTY MARTINEZ y JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 89.496 y 114.876 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 21de mayo del año en curso este Tribunal da por recibido expediente signado KP02-L-2015-000505, el cual fue remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental en vista de la Sentencia definitivamente firme de fecha 28 de abril del 2015 dictada por ese órgano jurisdiccional, donde declara su Incompetencia para conocer y decidir el “recurso administrativo funcionarial” incoado por la ciudadana LUISA ELENA ROJAS PONTE, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. 4.374.738, asistida por los abogados BETTY MARTINEZ y JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 89.496 y 114.876 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA; Declinando la competencia por ante uno de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales del presente asunto este Juzgado observa que la demanda presentada inicialmente por la actora por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental fue admitida y sustanciada conforme las normas que rigen la materia funcionarial, más sin embargo aceptada por este tribunal, la competencia para conocer de la causa, resulta imprescindible en base a los principios de legalidad, de uniformidad del proceso y del orden procesal, reponer la misma al estado de nueva admisión conforme a las normas procesales que regulan la materia laboral. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 03 de Junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. Liliana Josefina Mérida Lozada.
LA SECRETARIA
ABG. María Kamelia Jiménez Pérez
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