REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KPO2-L-2015-000260
PARTE ACTORA: HELAYNNEZ NATALI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 18.137.760
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, I.P.S.A. Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA CEIBITA, S.R.L.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MIALYS DEL VALLE AGÜERO DE PEREZ Y DAIMARYS TORRES, inscritas en el I.P.S.A. con los Nros. 207.034 y 90.316 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 05 de Junio del 2.015, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece por una parte HELAYNNEZ NATALI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 18.137.760, debidamente asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, Procuradora de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada BAR RESTAURANT LA CEIBITA, S.R.L. concurren las abogadas MIALYS DEL VALLE AGÜERO DE PEREZ Y DAIMARYS TORRES, inscritas en el I.P.S.A. con los Nros. 207.034 y 90.316 respectivamente, quienes consignan en este acto poder que acredita su representación. Se da así inicio a la misma. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos cancelar a la demandante los conceptos demandados que ascienden a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) los cuales de ser aceptado por la ex trabajadores se ofrece cancelar de la siguiente manera:
1) Un primer pago por Bs. 25.000 pagadero el día de hoy mediante cheque a nombre de la demandante No. 00003617 contra la cuenta 0108-2411-71-0100073960 del Banco Provincial.
2) Un segundo pago por Bs. 25.000 para el día 06 de julio del 2015.
3) Un tercer pago por Bs. 25.000 para el día 06 de agosto del 2015.
Con la suma antes referida, nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.

SEGUNDO: La demandante antes identificada y debidamente asistida, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto el planteamiento de la parte accionada, es decir un monto total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mediante un primer pago por Bs. 25.000 pagadero el día de hoy mediante cheque a nombre de la demandante No. 00003617 contra la cuenta 0108-2411-71-0100073960 del Banco Provincial; Un segundo pago por Bs. 25.000 para el día 06 de julio del 2015 y Un tercer pago por Bs. 25.000 para el día 06 de agosto del 2015, con lo cual se alcanzaría la suma total ofertada y en consecuencia nada me quedaría debiendo LA EMPRESA accionada ni su representante legal ni ningún accionista por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral.

TERCERO: Los pagos sucesivos serán realizados ante la URDD Civil mediante cheques de gerencia.-

CUARTO: La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte demandante, La parte demandada,


La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez