REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000825
PARTE ACTORA: ADAN ESCANDON, RAMON RODRIGUEZ, PABLO RAMOS, JOSE GOMEZ y JHON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.174.667, V-12.058.610, V-6.012.449, V-13.436.435 y V-18.877.860, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AMARO y FRANKLIN AMARO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 143.935 y 32.784.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., y ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., y los ciudadanos YRMA ROA, MERVIN CHAVEZ, JOSE PEREZ, VICTOR CONTRERAS y ALI MOHAMMAD KAMRAN KIAFE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 08 de junio de 2.015, fue presentada por ante la URDD CIVIL, escrito constante de un (1) folio útil, presentado por el Abogado FRANKLIN AMARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual declara que desiste del procedimiento respecto de los codemandados YRMA ROA, MERVIN CHAVEZ, JOSE PEREZ y VICTOR CONTRERAS.
En este sentido, este Tribunal, ante la manifestación de voluntad del accionante a través de su representación judicial, con expresa facultad para ello, según se evidencia de los poderes cursantes del folio 86 al 106, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154 y 265 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Razonamiento por los cuales este Tribunal considera que lo procedente en este caso es impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado la parte actora respecto de los codemandados YRMA ROA, MERVIN CHAVEZ, JOSE PEREZ y VICTOR CONTRERAS; CONTINUANDO LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, respecto de los codemandados KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., y ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., y ALI MOHAMMAD KAMRAN KIAFE. Así se declara.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA, única y exclusivamente respecto de los codemandados YRMA ROA, MERVIN CHAVEZ, JOSE PEREZ y VICTOR CONTRERAS; CONTINUANDO LA PRESENTE CAUSA, en el estado en que se encuentra, respecto de los codemandados KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., y ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., y ALI MOHAMMAD KAMRAN KIAFE. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha (10/06/2015) se publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
FJMV