REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE N°: KP02-L-2011-001955
PARTE DEMANDANTE: YRMA COROMOTO PÉREZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.269.083.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el Nº 8, tomo 187-A segundo.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el 17 de junio de 2013 (folio 158), el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
Así las cosas, consta en el expediente certificación positiva de la notificación practica a la persona jurídica, MEGA EMPAQUES C.A., de fecha 17 de noviembre de 2013, (folios 162, 163 y 164).
Asimismo, consta actuación procesal de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2013 (folio 161), en virtud de lo cual, mediante dicha comparecencia y actuación en el expediente, quedo debidamente notificada del abocamiento.
No obstante, en fecha 29 de abril de 2014, la secretaria del Tribunal certificó como negativa la notificación ordenada a la parte actora en virtud de diligencia del alguacil, en la cual declaro la imposibilidad de practicar tal notificación (folios 165 al 169).
En este orden de ideas, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, considera que lo procedente en este caso, es dejar sin las actuaciones cursantes del folio 165 al 169, contentivas de la declaración del alguacil de fecha 22 de abril de 2014, en relación a la imposibilidad de notificar a la parte demandante, así como la certificación de la secretaria de fecha 29 de abril de 2014; declarándose que la notificación ordenada mediante auto de fecha 17 de junio de 2013 (folio 158), se verificó en los siguientes términos: La notificación de la parte demandante, mediante su actuación procesal de fecha 18 de septiembre de 2013 (folio 161); la notificación de la parte demandada, mediante la certificación positiva de fecha 07 de noviembre de 2013 (folio 162 al 164); encontrándose las partes a derecho y reanudada la causa en el estado en que se encuentra. Así se declara.
DISPOSITIVO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO las actuaciones cursantes del folio 165 al 169, contentivas de la declaración del alguacil de fecha 22 de abril de 2014, en relación a la imposibilidad de notificar a la parte demandante, así como la certificación negativa, en este sentido, de la secretaria de fecha 29 de abril de 2014. Así se decide. SEGUNDO: La notificación ordenada mediante auto de fecha 17 de junio de 2013, respecto del abocamiento del nuevo Juez, cursante al folio 158, se verificó en los siguientes términos: 1) La notificación de la parte demandante, mediante su actuación procesal de fecha 18 de septiembre de 2013, cursante al folio 161; 2) La notificación de la parte demandada, mediante la certificación positiva de fecha 07 de noviembre de 2013, cuyas actuaciones cursan del folio 162 al 164. Encontrándose las partes a derecho y reanudada la causa en el estado en que se encuentra. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha, 17/06/2015, siendo las 11:00am, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón