REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2014-000082
ASUNTO : TK01-X-2015-000003
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL GUTIERREZ, en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano LISANDRO JOSE RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio Nº 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 25-02-2015 inserto al folio uno (1) del presente cuaderno, el Juez de Juicio Nº 01 expresa: “… En la audiencia del día de hoy, 25 de febrero de 2015, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyo el Tribunal de Juicio N. 01, cargo del Juez Manuel Gutiérrez acompañado de Yusmila Valentina Terán Barrios secretaria de la Sala del tribunal de Juicio N. 01 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, a fines de llevar a efecto el juicio oral y publico en la causa seguida a LISANDRO JOSE RUIZ RAMIREZ verificado como han sido las partes, se deja constancia que: SE ENCUENTRAN PRESENTE : el Fiscal II del Ministerio Publico ABG. LENIN TERAN, EL ACUSADO LISANDRO JOSE RUIZ, EL DEFENSOR PUBLICO RAFAEL CASTELLANO. NO ENCUENTRANDOSE PRESENTE LA VICTIMA, En este estado el Juez le informa a las partes que en virtud de que en esta causa actúa como fiscal el Abogado Lenin Terán, y siendo que cursa ante la Inspectora de Tribunales denuncias formuladas en su contra por parte del referido fiscal, es por lo que se aparta del conocimiento de la causa y PLANTEA INHIBICION de conformidad con lo establecido en el articulo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido acuerda formar cuaderno separado y darle el tramite legal correspondiente. Se termino siendo las 3:30 de la tarde, se cumplieron las formalidades de la ley y conformes firman.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular el Juez Manuel Gutiérrez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, despacho por ante el cual cursa actualmente investigación signada con el Nº D21-2072-2008 en contra del juez inhibido y de la cual fue notificado mediante oficio Nº TR-2-2109-2008 de fecha 10-07-08, motivado hechos ocurridos en la sala del Tribunal Tercero de Control en fecha 05-03-08 durante la celebración de audiencia preliminar seguida en contra de la ciudadana Nelly del Carmen López Godoy, hechos calificados por la Representación del Ministerio Público como Ultraje a Funcionario Público con Amenaza, actos Arbitrarios, Omisión de cumplir actos de sus funciones y obstrucción mediante amenaza de la actuación del Ministerio Público, razón por la cual él considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar en la presente causa, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo numeral del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, devuélvase el asunto al Tribunal de origen.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra
Secretaria