REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-003024
ASUNTO : TL01-X-2015-000010

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Rafael Graterol, en su condición de Juez de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2009-003024, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES GONZALEZ, de conformidad con el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (ejecución Nº 2), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en el acta de inhibición de fecha 12-03-2015, el Juez de Ejecución N° 02 expuso: “.En el día de hoy, doce (12) de Marzo de dos mil quince (2015), presente en el despacho el ciudadano RAFAEL GRATEROL, en su condición de Juez de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, ante la Secretaria de dicho tribunal abogada RUTH PEÑA, expuso: “ Revisada la causa TP01-P-2009-003024 seguida al penado JOSE GREGORIO ROSALES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.733338, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 25-01-1991, hijo de Gregorio Ramón Rosales Quintero y Beatriz González de Rosales residenciado en la Avenida Cuatricentenaria Bloque 03 apartamento04-01 Municipio Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del código penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem, en agravio del ciudadano ROJAS BASTIDAS KEIVER DANIEL CONDENADO a cumplir la pena corporal de ONCE (11) Años de PRISION, mas las accesorias de posible aplicación desde el punto de vista constitucional, la cual cursa ante tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que el ciudadano ha designado como defensora privada a la abogada Ruth Tibisay Colina Estrada según escrito cursantes en autos.

Ahora bien, por lo antes señalado y en vista de que la abogada Ruth Tibisay Colina Estrada va asistir al ciudadano en la presente causa en el cual el ciudadano es penado, habiéndose juramentado como su defensora técnica, y que teniendo mi persona amistad con la prenombrada Abogada desde hace tiempo y siendo mi comadre puesto que soy padrino de su hijo KEVIN RIVAS COLINA. Considero que se encuentra lleno lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”, ya que pudiera afectar la imparcialidad debida y de conformidad con el artículo 87 ejusdem y en varias oportunidades ya me he inhibido; es por lo que me INHIBO de conocer la causa llevada ante este Tribunal de Ejecución. Se ordena por secretaria abrir el cuaderno de inhibición y remitirlo a la Corte de Apelaciones a los fines de que se pronuncie sobre lo aquí planteado, asimismo con la urgencia del caso la remisión de la causa a U.R.D.D. de este Circuito Penal, para la distribución entre los distintos jueces de Ejecución de este Circuito Penal. Terminó, se leyó y conformes firman:.”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa TP01-P-2012-004818, figura como defensora privada la ciudadana RUTH TIBISAY COLINA, a quien conoce desde hace muchos años y le une una amistad, por ser su comadre, puesto que el Juez inhibido es el padrino de su hijo Kevin Rivas Colina, situación esta que le impide conocer del asunto, por estar dadas las circunstancias establecidas como causal de inhibición, en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, viendo afectada su imparcialidad al momento de tomar una decisión.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Ejecución Nº 02 Abg. RAFAEL GRATEROL PEREZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 90 eiusdem.


Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal de origen.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra
Secretaria