REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 2 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2015-000005
ASUNTO : TP01-S-2015-000005



RECUSACION.
Ponente: Dra. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Control N° 01 de Violencia contra la Mujer, en fecha 24 de febrero del presente año, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado Jonathan Briceño, contra la Jueza del referido Tribunal Abogada: ALBA MUCHACHO PEÑA en la causa penal Nº TJ21-S-2009-000002, seguida al ciudadano: HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS, de conformidad con el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que la misma fue admitida por auto expreso en fecha 27 de febrero del año 2015 por haberse promovido oportunamente y haber señalado el recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que la Juez recusada deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presente fecha se encuentra esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal prevista en el artículo 99 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:

Se observa, en el escrito contentivo de la recusación incoada, que el accionante ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS, asistido por el Abg. Jonathan Briceño, ha indicado un aspecto específico en el que funda de hecho la recusación propuesta a la Abogada Alba Muchacho Peña, quien actualmente ejerce funciones de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer, Tribunal este donde cursa la causa principal donde se generó la incidencia de recusación, la cual consiste en que presuntamente la Jueza recusada incurrió en irregularidades en el proceso antes indicado señalando expresamente que Conforme al artículo 89 ordinal 8 del COPP ejerce Recusación formal contra la juez ALBA MUCHACHO PEÑA, en virtud de los siguientes hechos:

“ CAUSAL DE RECUSACIÓN.
Es el caso ciudadana Jueza que yo, HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS titular de la cédula de identidad N° 17.038.085, en el asunto TPO1-S-2013-- 000484, hoy TK21-S-2013-006, el cual estuvo bajo su conocimiento en las fases inicial y media como Jueza de control audiencias y medidas, ejercí amparó en su contra por motivos propios que allí se esbozaron que en resumen se conoce en doctrina como injuria constitucional, y cuya nomenclatura es la TPO1-0-2014-000012, y que está bajo el conocimiento actualmente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Motivo este que me hace presumir que su imparcialidad está bajo duda razonable, por ser este un motivo grave, aunado al trato que recibió la defensa entiéndase la defensa técnica como el auxiliar de la misma, en la forma en como se le evadió el préstamo del expediente para ejercer los recursos en contra de su decisión de fecha 12/05/2014, situación está que me causó un gravamen hasta ahora irreparable. Razones estas graves a mi modo de ver como sujeto procesal, ya que las consecuencias fatales de este proceso penal número TJ2 1- S-2013-0002, sólo a mí me perjudican, por lo que considero que habiendo ejercido la acción de amparo constitucional en su contra, Usted podría de alguna manera socavar mis derechos procesales en el presente asunto, y someterme nuevamente a un daño irreparable, y que además he observado como a la primera oportunidad de celebrar audiencia de prueba anticipada en el presente asunto, el cual estaba fijada para el día 27 de enero de 2015 a las 10:30 de la mañana, por orden suya y por intermedio de la Secretaria ordenó el diferimiento de la misma pero que debíamos esperar a que se levantara el acta para la 01:00 de la tarde de ese mismo día, debiendo esperar casi tres horas por el diferimiento, sin motivo alguno.

Y yo, Abogado Jonnathan Briceño, en mi condición de Defensor Privado del ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS, en su nombre, formalmente interpongo recusación en su contra como Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de control Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, por existir causa fundada en motivos graves que afectan su imparcialidad, conforme al numeral 08 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es equiparable por analogía a las causales del artículo 82 numerales 8° y 10° del Código de Procedimiento Civil, que si bien sirve para presumir la afectación de la competencia subjetiva del Juez civil, igualmente sirven para presumir la afectación de la competencia subjetiva (imparcialidad) de la respetable Jueza que aquí se recusa, en virtud de que en fecha 27/01/2015, la respetable Jueza aquí recusada no se inhibiera de conocer el presente asunto.

El proceso Penal venezolano, debe estar revestido de transparencia, tanto de sus actos (sin vicios de nulidad) como en las personas encargadas de impartir justicia (imparcialidad). Es un derecho de todos los sujetos procesales y partes, y que no es necesario que se afecte a todas las partes, solo es suficiente si se afecta este derecho a una de las partes. Y visto que el ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 17.038.085, ha manifestado su preocupación respecto de la imparcialidad de la respetable Jueza Abg. Alba Yelitza Muchacho, se entiende que se da el supuesto de procedencia para entender que este derecho ya ha sido afectado, y es que el derecho a la transparencia del proceso, se entiende como la sensación de que tienen las partes de que se impartirá justicia en su asunto, sin intereses reservados o manifiestos, interés que pueden ser económicos (no siendo este el caso) o propios de la de la Jueza como un malestar afectivo hacia la parte que pudiera verse afectada. Y que no basta con que se materialice o se haya materializado, sino que el sólo hecho de generar la duda en la parte recusante, aun cuando el actuar de la Recusada, la respetable Jueza Abg. Alba Yelitza Muchacho sea ajustado a Derecho, el recusante en caso desfavorable sentirá que fue objeto de injusticia por el precedente antes mencionado.


Respecto a los motivos de recusación, antes señalados, informó la Juez ALBA MUCHACHO PEÑA que:
“…Habiéndoseme dado cuenta sobre la reacusación formulada en mi contra por el ciudadano EDER M. CALDERIN V., asistido por el abogado JONNATHAN BRICEÑO, inscrito en el 1 PSA. 30487, el día de hoy 12 de febrero de 2014, en relación con el asunto signado bajo la nomenclatura TJ21-S-20090002, estando dentro de la oportunidad legal previsto en el articulo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a extender el correspondiente informe ante a secretaria del Tribunal, bajo los siguientes términos: Primero: Plantea el ciudadano: HEDER M. CALDERIN y., recusación en contra de rni persona conforme a los numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesar Penal, alegando encotrarse afectada la imparcialidad de esta Jueza provisoria, según el:

“…omisis, ejercí amparo en su contra por motivos propios que allí se esbozaron que en resumen se conoce en doctrina como injuria constitucional, y cuya nomenclatura es la TPOI-0-2014-000012, y que esta bajo el conocimiento actualmente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Motivo este que hace presumir que Su imparcialidad esta bajo duda razonable, por se este un motivo grave, aunado al trato que recibió la defensa entiéndase la defensa técnica como el auxiliar de la misma, en la forma como se le evadió el préstamo del expediente para ejercer recursos en contra de su decisión de fecha 12-05-2014, situación esta que me causo un gravamen hasta ahora irreparable omisis,,, Por lo que considero que habiendo ejercido la acción de amparo constitucional en su contra, Usted podría de alguna manera socavar mis derechos procesales en el presente asunto, y someterme nuevamente a un daño irreparable, y que además he observado como a la primera oportunidad de celebrar audiencia de prueba anticipada en el presente asunto, el cual estaba fijada para el día 27-01-201.5 a las 10:30 de la mañana, por orden suya y por intermedio de la secretaría ordeno el diferimiento de la misma pero que debíamos esperar a que se levantara el acta para la 01:00 de la tarde de ese mismo día, -debiendo esperar casi ii-es horas por el diferimiento, sin motivo alguno,,omisis,. En virtud de que en fecha 27/0172015, la respetable Jueza aquí recusada no se inhibiera de conocer e! presente asunto omisis,.sino que el solo hecho de generar duda en la parte recusante, aun cuando el actuar de la recusada, la respetable Jueza Abg. Alba Yelitza Muchacho sea ajustado a Derecho, el recusante en caso desfavorable sentirá que fue objeto de injusticia por el procedente antes mencionado.”

Segundo: El recusante señala como causal la contemplada en el articulo 89 numeral 8 de texto adjetivo penal, en la cual no se subsumen la aseveración infundada que según su decir (imparcialidad esta bajo duda razonable), me encuentro involucrada corno recusada, es así como de la lectura del escrito recusatorio se observa la inexistencia de acoplamiento de lo relatado con la causa de recusación señalada, limitándose el recusante a señalar que de conformidad con el articulo 89, numeral 8° de la norma adjetive penal procede a presentar formal reacusación en contra de mi persona, en razón de unas circunstancias de hecho y de derecho, que en ningún momento logra enmarcarse ni subsumirse en las causales establecidas por ley, como lo es el hecho de no haberme inhibido el día 27/01/2015 de conocer el asunto principal TJ21-S-2009-0002.

Siendo tanto la recusación como la inhibición instituciones procesales estrechamente vinculadas a un conjunto de requisitos, abonados en normas jurídicas taxativas y expresas, indefectibles para su adecuada tramitación y validez. Produciendo el incumplimiento, de tales requisitos, el rechazo de o actuado ante el quebrantamiento del deber ser estipulado procedimentalmente.

….Tercero: A todo evento de ley, paso a rendir Informe a la reacusación de la cual fu objeto y tengo a bien hacerlo en los siguientes términos:
Serie de conjeturas absurdas y suposiciones falsas carentes de todo fundamento jurídico y moral, utiliza como base el recusante para enervar mi transparente y objetiva actuación en el desempeño de mis funciones, verificándose que las causales de recusación se encuentran expresa y taxativamente señaladas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo argo de sus 8 numerales, enmarcando de modo especifico en el numeral 8°, el aquí recusante, el presunto motivo de su formulación, circunscribiéndose única y exclusivamente a realizar una serie de figuraciones personales, apartadas de toda objetividad, que lo llevan a una deducción personal irreal, por demás inconsistente e infundada, como lo es: “.ejercí amparo en su contra por motivos propios que allí se esbozaron que en resumen se conoce en doctrina como injuria constitucional. ) Cuya nomenclatura es le TPOI-O-2014-000012, y que esta bajo el conocimiento actualmente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...omísis Motivo este que hace presumir que su imparcialidad esta bajo duda razonable por so este un motivo grave, aunado al trato que recibió la defensa entiéndase la defensa técnica como el auxiliar de la misma forma como se le evadió el préstamo del expediente para ejercer recursos en contra de su decisión de fecha 12-05-2014 situación esta que me causo un gravamen has a ahora irreparable…omisis…por lo que considero que habiendo ejercido la acción de amparo constitucional en su contra, Usted podría de alguna manera socavar mis derechos procesales ..omisis. el solo hecho de generar duda en la parte recusante, aun cuando el actuar de la recusada, la respetable Jueza Abg Alba Yelitza Muchacho sea ajustado a Derecho, el recusante en caso desfavorable sentiría que fue objeto de injusticia por el procedente..”deducción tan asombroso pues así como trata de colocar en tela de juicio mi actuación, ética, y honorabilidad, en el plano profesional, a su vez reconoce mi actuar es ajustado a derecho, pero por el solo hecho de tener el recusante dudas por caso desfavorable asume (reitero el ciudadano Herder Calderón) ser objeto de injusticia, deducción a todas luces descabellada e ilógica, muy por demás a conveniencia, ye que da a entender el recusante corno la función jurisdiccional debe ejercerse para favorecerle a su persona y no para administrar Justicia con la suficiente objetividad, equidad, imparcialidad con la debida aplicación de a norma jurídica, De lo anterior se logra extraer igualmente, la evidente contradicción. existente en el dicho de la recusante pues como puede ser compatible que la actuación de la jueza se encuentre apegada a derecho y a la vez contenga afectación su competencia subjetiva (imparcialidad).
En tal sentido resulta oportuno reseñar el caracterizarme por haberme impuesto desde siempre en el deber de ajustar mi conducta vital a las mas precisas normas que se encuentran arraigas en lo mas profundo de mi ser interior, y traigo a colación las ilustres escrituras de Ángel Ossorio, en su obra “EL ALMA DE LA TOGA”, (de la cual he sido fiel seguidora), cuando textualmente señala lo siguiente:” La Abogacía es una profesión de señores y, a ¡a manera que el derecho de sufragio, debe estar vedada a los mendigos1 No se eche esto en la cuenta de un orgullo mortificante, sino a la de una rudimentaria dignidad”. las Fortalezas y virtudes cardinales que me han servido de horizonte en el transitar por esta vida han sido los principios y valores inculcados en un humilde hogar con bases de la más alta moral, al cual jamás he pensado defraudar. Mal y equívocamente puede afirmar el recusante que mi imparcialidad se encuentra afectada, por el solo hecho de haber ejercido su persona un recurso extraordinario en contra de una decisión emitida por el Tribunal a mi carpo, pues bien es sabido que los amparos constitucionales son precisamente vías extraordinarias para hacer cesar la violación de algún derecho, violación de derecho que no ocurrió pues en el caso planteado por el recusante logre verificar, a través de la revisión de la pagine Web de Tr1oune. Supremo de Justicia, como efectivamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara Sin lugar la apelación interpuesta por el Abogado Jonnathan Briceño, defensor del ciudadano Heder Calderin, contra la decisión de fecha 19 de septiembre dc 2014, dictada por la Corte de Apelaciones del estado Trujillo, la cual a su vez declaraba inadmisible la acción de amparo constitucional in comento, tal decisión de la Sala Constitucional fue emitida en fecha 09-12-2014, Expediente 14-1112, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón , en los términos transcritos a continuación:
“…Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta, por el Abogado Jonnathan Briceño, actuando como defensor del ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la que declaró INADMISIBLE le pretensión de amparo constitucional; decisión que se CONFIRMA. “(Resaltado propio).

La anterior decisión puede ser consultada por el público en general en la pagina WEB de Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual mal puede pretender hacer ver el recusante que mi imparcialidad subjetiva se encuentra afectada por tal situación, toda vez que tales recursos se ejercen, reitero, contra decisiones dictadas en el ejercicio de la función judicial mas no contra la persona misma que la dicta, pues de ser así nos encontraríamos ante un contexto de tantas inhibiciones y recusaciones como ejercicio de recursos ordinarios y/o extraordinarios ejerzan las partes.
En relación al presunto trato de evasión de préstamo de expediente (TPOI- 5-2013-484), dispensado a la defensa técnica del recusante, es una afirmación igualmente errada y falsa, o cual logra verificarse en la causa in comento, cursante por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, muy especialmente desde los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos cuarenta y tres (243), ambos inclusive, en ellos consta como el préstamo del expediente efectivamente se materializo y patentizo, siendo tan cierto que se encuentra, en los folios señalados, incluso la copia certificada del libro de préstamo de expedientes llevado por ante a unidad de auto consulta de este Circuito Judicial Penal, debidamente firmada por el abogado Jonnathan Briceño(folio 238- 240), así como cursa a la referida causa la respuesta que en su oportunidad emitiera a Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal a petición de mi persona, en mi condición de Jueza de Control , Audiencia y Medidas N° 01 con ocasión de la solicitud de reapertura de lapso efectuada por el mencionado abogado, información esta que permitió el fundamento de la decisión emitida por el Tribunal a mi cargo en fecha 19-05-2014( foros 241,242 y 243), en fa cual a extenso se explica la improcedencia de la reapertura de lapso, al igual como consta que tanto informática como físicamente el abogado Jonnathan Briceño tuvo acceso al asunto en referencia los días ya señalados,
En cuanto a la aseveración siguiente: “observado como a la primera oportunidad de celebrar audiencia de prueba anticipada en el presente asunto, el cual estaba fijada para el día 27-01- 2015 a las 10:30 de la mañana, por orden suya y por intermedio de la secretaria ordeno el diferimiento de la misma pero que debíamos esperar a que se levantara el acta para la 01:00 de la tarde de ese mismo día, debiendo esperar casi tres horas por el díferimiento, sin motivo alguno”, sorprende sobremanera a esta funcionaria judicial tal señalamiento, pues sí bien es cierto el acto de prueba anticipada se encontraba fijado para el día 27-01-2015 a las 10:30 a.m., no menos cierto es que a la 10:00 a.m, el Tribunal se encontraba en audiencia en el asunto TJ2I-S-2011-000080 el cual se extendió pasadas las 10:30 de la mañana ( ver copia certificada anexa en dos folios útiles), aunado a ello del acta de diferímiento de audiencia de prueba anticipada en el asunto TJ21-S-2009-000002 de fecha 27-01-2015 ( ver copia certificada anexa en un folio útil) se logra observar como el acto se inicio a las 12:00 mm y se difiere motivado a la ausencia de la victima para el día 11-02-2015 a las 9:30 am, acta que se encuentra suscrita por el recusante y su defensa técnica, en este sentido me permito reiterar la sorpresa por cuarto bien es conocida la realidad de los actos procesales, en sede penal y la prolongación de os mismos, por parte de la defensa técnica del recusante, tal es mi sorpresa que el mismo día :1-02-2015, fecha pautada para la realización del acto de prueba anticipada el recusante comparece conjuntamente con su defensor de confianza sin manifestar al Tribunal sus posibles dudas ante mi actuación suscribiendo nuevamente el acta de diferimiento de audiencia de prueba anticipada por ausencia de la victima (ver copia certificada anexa en un folio útil) y paralelamente introduce a las 1020 a.m el escrito contentivo de la recusación en mi contra ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, pues tal como lo advierte el articulo 96 de la norma adjetiva penal la reacusación se debe proponer hasta el día hábil anterior 6jedo cara el debate, surgiendo por ello mi sorpresa como es que el recusante sintiéndose dudoso de mi actuación de fecha 27-01-2015 en la cual se fijo como nueva oportunidad para el acto procesal el día 11-02-2015 haya esperado hasta después de la culminación de diferimiento del mismo para proceder a recusarme
Mal y equívocamente puede afirmar el recusante que mi persona se encuentre afectada en la competencia subjetiva por el solo hecho de el poseer dudas, quedando claramente demostrado que el recusante obra sin motivos fundados ni razones justas y reales-, solo sobre: bases: hipotéticas, inciertas y muy asombrosas, toda vez que se difiere un acto de prueba anticipad-a por ausencia de una victima sujeto procesal indispensable para la realización del mismo.
Por todas las razones antes expuestas, solicito con el debido respeto y la venia de estilo, ciudadanos Magistrados, en caso de ser declarada admisible la presente reacusación se le declare Sin Lugar, al no existir causal alguna que fundamente en derecho la reacusación al ser la misma totalmente Incongruente con lo realmente acontecido.

Esta Corte de Apelaciones, encontrándose en la oportunidad legal de resolver la presente incidencia de Recusación propuesta por el ciudadano HEDER MANUEL CLADERIN VARGAS asistido por el ciudadano Abogado Jonnathan Briceño en su carácter de Defensor de Confianza, comienza señalando que la institución de la recusación esta concebida para ser propuesta en casos o situaciones en las que se pueda demostrar fehacientemente que el juzgador esta incurso en una de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Alzada, en virtud que se encuentra comprometida la garantía constitucional de la imparcialidad, el cual es el atributo esencial del dispensador de justicia, ha procedido a revisar completamente el escrito contentivo de la recusación, sus anexos, la contestación que dio la ciudadana Jueza ALBA MUCHACHO y los anexos presentados y ha conseguido, que no existe elemento alguno que permita siquiera entrever la posible parcialidad de la Jueza en el asunto principal donde se generó la presente incidencia, pues el recusante solo se refiere a situaciones que en si mismas no constituyen causal de recusación y otras no demostradas.
Recordemos que conforme el artículo 26 de nuestra Carta Magna…”El Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible e imparcial…..evidenciándose del contenido de dicha norma que la imparcialidad es un principio básico del proceso, y un deber del Juez como un derivado del principio de igualdad procesal que lleva consigo el mantener a las partes en sus derechos comunes o cada uno en los que le sean privativos, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal. Este deber de imparcialidad que tenemos los Jueces puede verse afectado o perturbado por obstáculos externos como el parentesco, amistad o enemistad manifiesta, interés directo en las resultas del proceso, comunicación con las partes sobe el asunto sometido a conocimiento, por haber emitido opinión en la causa, como lo prevé el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal taxativamente e incluso por otros factores íntimos que si bien es cierto no están expresamente establecidos en las normas no dejan por ello de ser una situación de hecho y de derecho suficiente para deducir que el Juez podría tener afectada su imparcialidad colocándose en la situación necesaria de tener que abstenerse voluntariamente de conocer el asunto.
Vista las razones explanadas por la parte recusante, debemos señalar una vez más que creemos que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargado de administrarla, cuando considere que conforme a su conciencia y cuando así lo establezca expresamente la ley sienta que ha perdido en lo que respecta al asunto sometido a su conocimiento, el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad, y se separe del conocimiento del asunto; pero en el caso que nos ocupa conforme a los motivos explanados por el ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS resulta evidente para esta Alzada que no se encuentra demostrada ninguna causa que pudiera generar la inhabilitación subjetiva de la Jueza ALBA MUCHACHO en la causa principal donde se genera la presente incidencia porque si bien es cierto que el recusante alega una causal fundada en: primero que interpuso acción de amparo en contra de decisión emitida por la Jueza Alba Muchacho, ello en forma clara, como bien lo señala la jueza recusada, no es, ni puede ser motivo de recusación, pues se trata simplemente del ejercicio de los derechos que les asisten a las partes intervinientes en los procesos, de ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que prevé la Ley en mejor Defensa de sus intereses.
Refiere la defensa como motivo de recusación la presunta forma como se evadió el préstamo de expediente penal por parte de la Jueza Alba Muchacho siendo que este aspecto fue planteado y resuelto demostrándose claramente que el expediente al que refiere el recusante le fue prestado, lo que determinó que no se re aperturaran lapsos para interposición de recursos; por otra parte señala el recurrente que en el expediente que se le sigue se había fijado prueba anticipada el día 27 de enero del año 2015 el cual fue diferido indicando que la Jueza ordeno que se levantara el acta de diferimiento para la una de la tarde, señalando la Jueza que dicho acto no se pudo realizar el día 27 de enero a la hora fijada por cuanto el Tribunal se encontraba en audiencia, y fue solo a las doce del mediodía que se logro diferir motivado a la ausencia de la víctima, siendo fijado para el día11 de febrero del año 2015, oportunidad en la que a la debida hora, como lo demuestra la Juzgadora con la copia anexa a su contestación, hubo de ser diferida la actuación por no encontrarse nuevamente la víctima en la sede judicial.
De manera tal que los hechos en los que funda la recusación el ciudadano Heder Calderón, tras de que no constituyen causales de recusación, pues no rebelan parcialidad de parte de la Juzgadora, fue comprobado por la ciudadana Jueza quien en forma tajante indicó que si bien es cierto tenia fijado el acto de prueba anticipada el mismo no se realizó por ausencia de la víctima y el acta se levanto una vez que se desocupó de audiencia que se celebraba a la hora de las diez de la mañana. No puede pretender el accionante en recusación que la misma prospere cuando se encuentra fundada en hechos o situaciones no demostradas y menos aún infundadas.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano HEDER MANUEL CALDERIN VARGAS, asistido por el Abogado Jonnathan Briceño en contra de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer Abg. Alba Muchacho Peña, en la causa penal N° TJ01-S-2009-000002, fundada en los artículos 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Oficio además al Juzgado de Control Nº 1, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo haciéndole saber a la ciudadana Jueza Abg. Alba Muchacho que la recusación propuesta fue declarada sin lugar. TERCERO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión.
Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal. Remítase al Tribunal que correspondió el conocimiento del asunto principal donde se genero la presente incidencia el presente cuaderno de Recusación, para que forme parte del expediente.
Dada, sellada y firmada en la sede de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015)

Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte (ponente) Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria