REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-008731
ASUNTO : TJ01-X-2015-000007

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
INHIBICION

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. ANA CELINA MATERANO LEAL, en su condición de Juez de Suplente en el Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2015-008731, seguida al ciudadano JUAN ANTONIO VALENZUELA PEREZ, de conformidad con el artículo 89 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 1), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 20-03-2015, inserta al folio uno (1) del presente cuaderno, la Jueza Suplente de Control N° 01 expuso: “…En la ciudad de Trujillo estado Trujillo, el día de VIERNES 20 de MARZO de 2015, a las 02:00 DE LA TARDE, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 a cargo de la Juez Abogada ANA CELINA MATERANO LEAL, acompañada de la Secretaria del Tribunal Abogada NATAHLY DEIBIS, con la finalidad de llevar a cabo Audiencia de Presentación. Acto seguido la Juez ordenó verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: los IMPUTADOS YUSEPI RAMON RAGA CASTELLANOS, cedula de identidad N° V- 18.924.243 Y JUAN ANOTNIO VALENZUELA PEREZ, cedula de identidad N° V- 26.090.543, (previo traslado de la Estación Policial 1.1 Trujillo), el Fiscal de Flagrancia Ministerio Publico Abogado CARLOS VERA, EL defensor público de guardia ABG. JOSE JUAREZ, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JONNATHAN JOSE BRICEÑO. Seguidamente EL Imputado JUAN ANOTNIO VALENZUELA PEREZ, cedula de identidad N° V- 26.090.543, MANIFESTA AL TRIBUNAL DESEA SER ASISTIDO POR SU ABOGADO DE CONFIANZA, Y EN CONSECUENCIA NOMBRA COMO SU DEFENSOR AL ABOGADO JONNATHAN JOSE BRICEÑO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16-014.029, IPSA 130.487, CON DOMICILIO PROCESAL EN SECTOR EL TENDAL, PARTE BAJA, TIMIRISIS, CASA Nº 2-72, PARROQUIA MATRIZ MUNICIPIO Y ESTADO TRUJILLO; Quien estando presente jura cumplir con los derechos y deberes inherentes al cargo. Seguidamente, la jueza, ABG. ANA CELINA MATERANO, informa a las partes que y por cuanto el ciudadano Abg. JONNATHAN JOSE BRICENO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.014.029 y quien suscribe, existe un vínculo con mi persona, debido a que es el padre de mi Hijo (Se omiten los datos conforme el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de Niño Niña y Adolescentes), por lo que de conformidad con lo establecido en el supuesto regulado en el ordinal 2 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, ya que el vinculo que me une al abogado JONNATHAN JOSE BRICEÑO, afecta la CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar, por ser el padre de mi hijo, lo que pudiera generar violaciones conforme lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 Constitucional, que prescribe que toda persona debe ser juzgada por Jueces naturales e imparciales y siendo esta la oportunidad para manifestar la incapacidad subjetiva para actuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem; razón por la cual ME INHIBO de conocer y decidir la presente solicitud por estar incursa en la causal prevista en los numerales 2 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, fórmese cuaderno de INHIBICIÓN, y remítase a la Corte de Apelaciones de este Estado a los fines del Pronunciamiento de Ley, remítase la causa a la Oficina de Alguacilazgo para que sea distribuida INMEDIATAMENTE, entre los restantes Jueces, en Funciones de Control de este Circuito Judicial y anótese en el Libro de Inhibiciones y Recusaciones llevadas por este Tribunal. ..”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente

En nuestro caso particular la Jueza invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que el en el asunto principal TP01-P-20150-08731, actúa como Defensor Privado el Abogado JONNATHAN JOSE BRICEÑO, con tiene parentesco de afinidad por ser el padre de su hijo (se omiten datos conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual afecta su capacidad subjetiva para actuar, siendo esta razón suficiente para considerar que están dados los supuestos de la causal N° 2° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Suplente del Tribunal de Control N° 01 Abg. ANA CELINA MATERANO, de conformidad con el artículo 89 numerales 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, y remítase al Tribunal de origen



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria