REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones Penal
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2014-013121
ASUNTO : TJ01-X-2015-000011


PONENTE: RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2014-013121 seguida al ciudadanos ANDRES MAVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.


De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:


I

Que en acta de fecha 23-03-2014 inserta al folio uno (1) del presente cuaderno, la Juez de Control N° 01, Abg. Nathalia Cruz Cañizales expresa: “…En el día de hoy, presente ante el secretario del Tribunal de control 01 , la suscrita jueza Titular por Concurso de Oposición publico, Abg Nathalia Cruz Cañizales, quien expone: Visto que en la presente causa aparece como abogado de una de las partes, el ciudadano DEYANIRA FERNANDEZ; quien se ha declarado mi enemigo manifiesto y publico con su actuar hacia mi persona mientras se desempeño como secretaria penal en este Circuito judicial penal, y posteriormente, una vez que fue removida de su cargo, persistió en rendir declaraciones falsas en mi contra ante la inspectorìa de Tribunales; al estar afectada mi imparcialidad en esta y cualquier causa donde aparezca el prenombrado abogado, me inhibo del conocimiento de la presente causa, toda vez, que como juzgadora debo evaluar y sancionar, de ser el caso, el comportamiento de las partes y buena fe de estas en su actuar ante el proceso, prejuzgando siempre la mala fe de la misma en todo su proceder.- Todo conforme al articulo 86.8 del Código orgánico Procesal Penal; pidiendo a la Corte de Apelaciones, declare con lugar la misma, tal y como ha venido haciendo hasta la fecha, al no haber cesado la causal de inhibicion.- Fórmese cuaderno de inhibición. Remítase a la Corte de Apelaciones con copia de los recaudos pertinentes.- Remítase la cusa a distribución inmediata.- ....”


Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensora Privada la Abogada DEYANIRA FERNANDEZ, quien se desempeñaba como secretaria penal de este Circuito Judicial Penal, y con su conducta demostró animadversión hacia su persona y posteriormente, una vez removida de su cargo, persistió en rendir declaraciones falsas contra ella, ante la Inspectoría de Tribunales, sintiendo la Juez inhibida, en lo sucesivo, afectada su imparcialidad, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase las actuaciones al Tribunal de origen.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte (ponente) Juez de la Corte


Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria