REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Expediente número 4908-13
Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día 13 de junio de 2013, la ciudadana Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Rimy Rodríguez Artigas comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa en virtud “ME INHIBO de conocer y decidir esta incidencia de inhibición planteada por el abogado Juan Antonio Marín Duarry, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por partición propuso el ciudadano Rubén Darío Justo contra la ciudadana Gladys Vetencourt Venegas y otros, que cursa en esta superioridad distinguido bajo el número 4908-13, por cuanto del acta de inhibición que cursa al folio 6 del presente cuaderno, se lee que el ciudadano Juez inhibido plantea tal inhibición en contra de la actuante Yvis Marina Parra Barrios, inscrita en Inpeabogado bajo el número 25.990. Como quiera que, en fecha 08 de Junio de 2005, compareció la mencionada abogada a este Juzgado Superior, y estando cumpliendo mis funciones de Secretaría Titular, me manifestó en voz altisonante que me inhibiera en sus causas en virtud de considerarme su enemiga, debido a la denuncia formulada por ante la Inspectoría de Tribunales contra el ciudadano Juez Titular, abogado Rafael Aguilar Hernández, siendo que, en realidad, respecto de dicha ciudadana no albergo sentimientos de ninguna naturaleza y, por ende, ninguno que pudiera representar una enemistad. (…) procedo en este acto a apartarme del conocimiento y decisión de la presente incidencia, con fundamento en lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, en la dicha Sala dejó sentado lo siguiente: ‘Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’ (sic, mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS, en su carácter de Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ordena notificar de la presente sentencia a la Juez inhibida.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de marzo de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ALEXANDER JOSÉ DURÁN OLIVARES

LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO
En igual fecha y siendo la 11.15 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,