REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, las cuales fueron recibidas en físico por este tribunal de alzada el 24 de febrero de 2015, entregadas por el alguacil de dicho tribunal municipal, y contienen la incidencia de inhibición planteada por dicho juez el 21 de enero de 2015 en el juicio que por cobro de bolívares por daños y perjuicios propuso el ciudadano Manuel Alfonso Bastidas Bastidas contra la ciudadana María Isabel Cabrera Zerpa, contenida en el expediente número 7.020, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 21 de enero de 2015, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… por cuanto tengo conocimiento que ante este tribunal cursa una causa de: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el ciudadano: BASTIDAS BASTIDAS MANUEL ALFONSO, asistido por la abogada MARIANELA BASTIDAS BASTIDAS, (…) y el (sic) expone el Juez: “…Que motivo al escrito presentado por la abogado en ejercicio MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, en fecha 05/11/2013, cursante al folio ciento ochenta y cinco (185) en el expediente Nº 6.458 (nomenclatura de este Tribunal) por cuanto considero que la forma de dirigirse al tribunal es una forma irrespetuosa, por lo que en lo adelante considero a la ciudadana abogada antes mencionada mi enemiga manifiesta, es por lo que me INHIBO, …” (sic, mayúsculas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remitido el expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor de Causas, fue repartido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dichos municipios, como consta en cuadro remitido a esta superioridad por el propio juez inhibido, con oficio número 2015-155, de fecha 25 de febrero de 2015, recibido en este tribunal de alzada el tres (3) de marzo de 2015.
Así las cosas, efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la voluntad manifiesta del juez inhibido en punto a considerarse enemigo de la abogada Marianela Bastidas Bastidas, lo cual hace aconsejable, en aras de una recta, transparente e imparcial administración de justicia, ordenar que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la preindicada causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, las sedes de los respectivos Tribunales a cargo de los ciudadanos jueces, inhibido y sustituto, se localizan en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, tanto al ciudadano juez inhibido como al que lo sustituye, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerles llegar, a través de Ipostel, los correspondientes originales; actuaciones esas de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, tanto al juez inhibido, como al que fueron pasados los autos por el juez inhibido, y remitir a tales jueces, a través del servicio postal telegráfico, los originales de los oficios de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.
Se EXHORTA al ciudadano juez inhibido a que en lo sucesivo se abstenga de asentar las actuaciones del tribunal a su cargo, en papel de reciclaje, esto es, que haya sido usado para otros menesteres y desechado, como se evidencia en acta cursante al folio 7 del presente cuaderno de inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha, siendo las 2.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,