REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Ramón Eduardo Butrón Viloria, las cuales fueron recibidas en físico por este tribunal de alzada el 24 de febrero de 2015, entregadas por el alguacil de dicho tribunal municipal, y contienen la incidencia de inhibición planteada por dicho juez el 14 de noviembre de 2014 en el proceso que por separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, incoaron los cónyuges Juan Antonio Puertas Ramos y Angelina Reyna Laguna, contenido en el expediente número 6.979, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 14 de noviembre de 2014, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto tengo conocimiento que en la presente causa signada con el Nº 6.979 (nomenclatura de este Tribunal), presentada por la ciudadana: ANGELINA REYNA LAGUNA ( … ), asistida por el abogado en ejercicio DERVIN HERRERA C. ( … ), y como quiera que entre el referido abogado y mi persona existe causal de INHIBICIÓN (… ) Me INHIBO, de conocer la presente causa…” (sic, mayúsculas en el texto).
Consta en cuadro remitido a esta superioridad por el propio juez inhibido, con oficio número 2015-155, de fecha 25 de febrero de 2015, que el expediente en el cual se produjo la inhibición que aquí se dirime fue “reasignado” al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, esto es, el mismo presidido por el juez de cuya inhibición trata el presente fallo.
Así las cosas, examinadas y apreciadas por este Tribunal Superior las actas que conforman el presente cuaderno de inhibición, se constata que, ciertamente, no está demostrado en autos que el mencionado abogado Dervin Herrera C. aparezca asistiendo a ninguno de los cónyuges que incoaron el proceso de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, que se tramita en el señalado expediente número 6979, por lo que forzosamente tal inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del tribunal a cargo del juez inhibido, Ramón Eduardo Butrón Viloria, se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, al ciudadano juez inhibido, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el proceso que por separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, incoaron los cónyuges Juan Antonio Puertas Ramos y Angelina Reyna Laguna, contenido en el expediente número 6.979, de la nomenclatura de dicho Tribunal.
Dado que el aludido expediente no fue repartido a otro tribunal de la misma jerarquía que el que se encuentra a cargo del juez inhibido, tal como ha quedado dicho ut supra, el ciudadano Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria DEBERÁ continuar conociendo de tal causa y, si fuere el caso que hubiere pasado los autos a otro tribunal, se le ORDENA requerir del Tribunal al cual hubiere sido repartido el referido expediente número 6979 por efecto de su inhibición, la devolución del mismo, a los fines aquí dispuestos.
Se EXHORTA al ciudadano juez inhibido a que en lo sucesivo se abstenga de asentar las actuaciones del tribunal a su cargo, en papel de reciclaje, esto es, que haya sido usado para otros menesteres y desechado, como se evidencia en acta cursante a los folios 2, 3 y 4 del presente cuaderno de inhibición.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, vía fax, al juez inhibido y remitirle, a través del servicio postal telegráfico, el original del oficio de notificación y, además, copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,