REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones, contienen la incidencia de inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Asdrúbal Pacheco Delgado, las cuales fueron recibidas en físico por este tribunal de alzada el 5 de marzo de 2015, entregadas por el alguacil de dicho tribunal municipal, y contienen la incidencia de inhibición planteada por dicho juez el 22 de enero de 2015 en el juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, propuso la ciudadana Ana Teresa Terán Perdomo contra la ciudadana María Alejandra Linares Valderrama, contenido en el expediente número 2.294/14, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 22 de enero de 2015, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto de las actas que conforman el presente Expediente Nro. 2.294-14, que cursa ante este Tribunal, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación); se evidencia, que la parte demandante, ciudadana: ANA TERESA TERAN PERDOMO, está representada por el Abogado SIMÓN JOSÉ QUIÑONES, toda vez, que el Coapoderado de ésta, Abogado JUAN JOSE MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 167.759, le sustituyó poder para que igualmente pueda ejercer las mismas facultades en la presente causa, y, hacia dicho Profesional del Derecho, existe enemistad manifiesta, razón por la cual, en aras de mantener la imparcialidad que me ha caracterizado en todos los actos de mi vida, como ciudadano y aún más como Juez, ( … ) ME INHIBO de conocer el Expediente en referencia. Esta inhibición procede en contra del Abogado SIMÓN QUIÑONES DURÁN, …” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de enero de 2015, el ciudadano juez inhibido ordenó pasar el expediente al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como a la que lo sustituye, jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, y REMÍTASELES copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 2.45 p. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,