JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015). 205° y 156°.-


Vista la diligencia estampada en fecha 23 de marzo de 2015, al folio 94, por el recurrente, ciudadano José Régulo Villa, identificado con cédula número 3.214.160, asistido por el abogado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, inscrito en Inpreabogado bajo el número 33.195, por medio de la cual desiste de la apelación por él ejercida contra decisión dictada por el A quo el 3 de marzo de 2015, por medio de la cual declaró inadmisible el presente recurso de amparo constitucional; este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN. REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de la causa, con oficio, previa anotación de su salida.

EL JUEZ SUPERIOR,



Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.