REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones, contienen la incidencia de inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Beatriz Angélica Valenzuela, y contienen la incidencia de inhibición planteada por dicha jueza el 27 de febrero de 2015 en el juicio que por deslinde sigue el ciudadano Ilvio Ramón Méndez Aranguibel contra el ciudadano Leonardo Antonio Márquez, contenida en el expediente número 0139-15, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 27 de febrero de 2015, se deja constancia de que la ciudadana Jueza antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “Por cuanto de la revisión detenida de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 12082, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivo del juicio que por DESLINDE, sigue el ciudadano ILVIO RAMON MENDEZ ARANGUIBEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.314.052, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS LINARES PEÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.215.159; Contra el ciudadano LEONARDO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.314.052; se constata que esta juzgadora, ya conocio (sic) de la presente causa; tal y como se evidencia del auto de admisión y sucesivas actuaciones que corren insertas en el presente expediente, ( … ) En tal sentido ME INHIBO, de conocer y decidir el presente juicio …” (sic, subrayas y mayúsculas en el texto). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Jueza, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Jueza inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la jueza inhibida, como al que la sustituye, juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015). 205º y 156º.

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 12.30 p. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,