REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCDIENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo interlocutorio con fuerza definitiva.
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en apelación ejercida en fecha 28 de marzo de 2006, por la abogada Marviolis Aguilar, inscrita en Inpreabogado bajo el número 101.547, en su condición de co-apoderada judicial de la sociedad de comercio Maycar Valero, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 28 de noviembre de 1997, bajo el número 246, tomo 3-A, libro 1, y del ciudadano Carlos Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.102.734, quien actúa con el carácter de presidente de dicha sociedad mercantil, contra sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por intimación propuso el ciudadano Rodolfo Pérez Cáceres, en contra de la sociedad de comercio Maycar Valero, C. A.en su calidad de girador y del ciudadano Carlos José Valero por la solidaridad de los accionistas y principales de dicha sociedad mercantil, proceso que se tramita en el expediente número 21.478, de la nomenclatura del Tribunal de la causa; inhibiéndose el juez titular de este tribunal superior, y abocándose la suscrita al conocimiento y decisión de esta causa, previa designación y juramentación correspondiente, declara con lugar dicha incidencia el 9 de mayo de 2012, y en consecuencia procede a decidir en los siguientes términos:
Cursa al folio 180 de autos diligencia de fecha 23 de mayo de 2012, suscrita conjuntamente por el abogado Yovany Ramírez Avendaño, inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.493, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano Carlos José Valero, demandado de autos, debidamente asistido por el abogado Eligio Ávila, inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.210, parte demandada, en este juicio, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Maycar Valero C.A., y exponen lo siguiente:
“Por cuanto la parte demandada a través del ciudadano Carlos José Valero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.102.734 actuando en su propio nombre y en representación de la empresa: Maycar Valero, C. A., le ha pagado a mi mandante la totalidad de la suma demandada, sus intereses, gastos de cobranza judicial y extrajudicial y honorarios de Abogados Formalmente DESISTO en este acto de la presente acción y del procedimiento y pido al Tribunal de por consumado el acto lo pase con autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Presente en este acto el ciudadano Carlos José Valero, con el carácter acreditado en autos y debidamente asistido por el Abogado Eligio Ávila inscrito en el I.P.S.A., con el Nº 158210 y de este domicilio expone: Me doy por notificado y convengo en el presente desistimiento que ha hecho el demandante por medio de su apoderado”. Es todo dijeron y firmaron. Otro si: Pido se levante la medida decretada en autos.
De conformidad con lo anterior, quien decide considera necesario analizar lo alegado por las partes, en concordancia con lo preceptuado en la ley adjetiva que rige la materia, en sus artículos 263 y 264, que señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263°

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264°
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Es así como, se evidencia que, el ciudadano Rodolfo Pérez Cáceres, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.478.790, parte actora, por medio de apoderado judicial, cuya facultad expresa para desistir consta en instrumento poder que riela del folio 172 al 175, donde expresa: “En ejercicio de este mandato queda facultado mi apoderado aquí constituido, darse en mi nombre por citado, emplazado o notificado; desistir o transigir en juicio o fuera de el, solicitar la homologación de cualquier acto que ponga fin a dicho juicio…”, efectivamente desistió tanto de la acción, como del procedimiento adelantado en el expediente que nos ocupa y el demandado por su parte, manifestó su convenimiento en ello.
Aduciendo entre otras razones, que la parte demandada le ha pagado a la actora la totalidad de las sumas de dinero adeudadas, sus intereses, gastos de cobranza judicial y extrajudicial y honorarios profesionales, y subsumiendo esta actuación en lo establecido en los artículos anteriormente descritos; por lo que, es indiscutible que siendo el desistimiento un acto procesal válido, por medio del cual, la parte actora, realiza una declaración unilateral de voluntad de renunciar o abandonar la pretensión y el procedimiento civil accionado, acto que puede realizarse en cualquier grado y estado de la causa, con efectos preclusivos sobre la acción, ya que, cancela las pretensiones de la parte, pasando con autoridad de cosa juzgada, de forma que el asunto debatido ya no podrá volver a plantearse, esta juzgadora considera procedente homologar el desistimiento planteado. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, quien decide, tomando en consideración lo establecido en legislación y la doctrina patria, siendo la homologación un requisito de eficacia del desistimiento, que no constituye un pronunciamiento al fondo sobre el mérito de los autos, sino la aprobación o ratificación del juzgador de la validez de dicho desistimiento, una vez examinados los requisitos para tal fin, a saber, la legitimación de quien desiste, la capacidad procesal de la parte, o representación de su apoderado y la facultad expresa para ello o la disponibilidad de los derechos involucrados, considera procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento y convenimiento planteada entre las partes, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el procedimiento por intimación propuso el ciudadano Rodolfo Pérez Cáceres, contra la contra la sociedad de comercio Maycar Valero, C. A. y del ciudadano Carlos José Valero con el carácter acreditado en autos. Así se establece.

DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora y el convenimiento por parte de la demandada, en fecha 23 de Mayo de 2012, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento y se levanta la Medida Preventiva decretada el 11 de enero de 2005, por el juez de la primera instancia, de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble, que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, con fecha 11 de noviembre de 2002, inserto bajo el número 19, Tomo 7, Protocolo Primero, cuya ubicación, linderos y medidas constan en el referido documento, y sobre una obra nueva edificada sobre este mismo terreno, cuyo documento quedo protocolizado por ante la citada Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, el 17 de mayo de 2004, anotado bajo el número 19, Tomo 10, propiedad del demandado. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa, previa su anotación en el libro, así como, librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ordenando levantar la medida, suficientemente descrita, de conformidad con lo aquí acordado.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). 205º y 156º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. GINA M. ORTEGA A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. YARIMA GONZÁLEZ

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,