JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, lunes (9) de marzo de dos mil quince (2015). 205° y 156°.-


Visto el escrito de fecha cuatro (4) de febrero de 2015, al folio 503, suscrito por los abogados Álvaro Troconis y Janette Carolina Rodríguez Molina, inscritos en Inpreabogado bajo los números 9.311 y 37.901, respectivamente, el primero, actuando como apoderado judicial de la parte demandante y la segunda con el carácter de apoderada de la parte demandada, por medio de la cual desisten del procedimiento en nombre de sus representados, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A TAL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, debiendo tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se ordena que se remita el presente expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad legal.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. LUZ MARINA BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ARMIDA ROSA BLANCO