REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS ANTICIPADAS.
Trujillo, dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015).

203º y 156º

EXPEDIENTE: Nº 0916
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: ciudadano ADALBERTO JOSÉ SOCORRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.833.878, productor agropecuario, domiciliado en Jurisdicción del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de procedimiento Civil, en nombre de sus coherederos ciudadanos BENULIRA JOSEFINA MACHADO DE SOCORRO, ROSALINA SOCORRO MACHADO, DAYANA DESSIRÉ SOCORRO MACHADO, INGRID MARÍA SOCORRO ALBORNOZ, MARÍA GRACIELA SOCORRO SALAS, JOSÉ IGNACIO SOCORRO CHIRINOS, RÉGULO ADALBERTO SOCORRO SAYAZO Y EDECIO JESÚS SOCORRO RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.521.252, 12.694.697, 15..287.722, 7.973.280, 12.549.246, 16.561.053, 18.384.666 y 23.281.201 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: WOLFGANG J. FLORES A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.368.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.003.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: ACTO ADMINISTRATIVO emanados del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 05 de agosto de 2011, reunión número ext. 163-11, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria otorgó: “CARTA DE REGISTRO Y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO a favor de el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO…” (Resaltado de este tribunal) Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad número 7.806.679; todo según el recurrente, sobre un Lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”; ubicado en el sector Kilómetro 12, Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
ÚNICO

Revisadas las actuaciones que constan en el presente expediente, observa este Tribunal, tal como cursa al folio 27 de actas, se recibió por Secretaría en fecha 14 de enero de 2015, y en fecha 19 de enero de 2015, cursante al folio 28 de actas, se le da entrada por medio de auto el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, se le asignó el número 0916 de la numeración llevada por este Tribunal, y sus anexos cursantes del folio 10 al folio 26, presentado por el ciudadano ADALBERTO JOSÉ SOCORRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 14.833.878, productor agropecuario, domiciliado en Jurisdicción del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de procedimiento Civil, en nombre de sus coherederos ciudadanos BENULIRA JOSEFINA MACHADO DE SOCORRO, ROSALINA SOCORRO MACHADO, DAYANA DESSIRÉ SOCORRO MACHADO, INGRID MARÍA SOCORRO ALBORNOZ, MARÍA GRACIELA SOCORRO SALAS, JOSÉ IGNACIO SOCORRO CHIRINOS, RÉGULO ADALBERTO SOCORRO SAYAZO Y EDECIO JESÚS SOCORRO RUIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.521.252, 12.694.697, 15..287.722, 7.973.280, 12.549.246, 16.561.053, 18.384.666 y 23.281.201 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia y civilmente hábiles, asistido por el Abogado en ejercicio WOLFGANG J. FLORES A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.368.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.003, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 05 de agosto de 2011, reunión número ext. 163-11, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria otorgó: “CARTA DE REGISTRO Y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO a favor de el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO…” (Resaltado de este tribunal) Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad número 7.806.679; todo según el recurrente, sobre un Lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”; ubicado en el sector Kilómetro 12, Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
Como petitorio con fundamento en el artículo 19, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó de este tribunal: A.- La nulidad del Acto Administrativo confutado.- B.- Se suspenda los efectos del acto administrativo recurrido.- C: Se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como consta en auto inserto del folio 40 al folio 43 de actas, de acuerdo a lo previsto en el Ordinal 1º del Artículo 156 y 157 eiusdem, se declaró Competente para conocer de la presente acción contenciosa administrativa especial agraria, y en virtud de que estando dentro del término para decidir, sobre la admisibilidad del recurso ya mencionado, no se hizo y por el contrario, acordó solicitar la remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, de conformidad con la sentencia número 438, de fecha 4 de abril de 2001, que recayó en el expediente 2000-1944, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordenó la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, desde que constara en auto las resultas de dicha notificación, remitiera los referidos antecedentes, se realizaría el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, aplicando en forma armónica y progresiva los Artículos 161 y 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de la Carta Fundamental. Elaborándose el oficio correspondiente de notificación Presidente del Instituto Nacional de Tierras con domicilio en Caracas, Capital de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de enero de 2015, la Abogada en ejercicio JENNY PIRELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 71.813, en su carácter de Represen Legal del ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO, presentó escrito y anexos (folios 35 al 38).
El día 16 de marzo de 2015, el ciudadano ADALBERTO JOSÉ SOCORRO MACHADO, asistido por el Abogado en ejercicio WOLFGANG J. FLORES A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.003, mediante escrito cursante al folio 45 y su vuelto de actas exponen y solicitan: “La presente demanda de nulidad de acto administrativo en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI), se inició motivado a que el al ciudadano José Gregorio Delgado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.806.679; se le otorgó el Título de Adjudicación Agraria , por nosotros cuestionado, sin habérsenos notificado como prevé la ley. Pero es el caso ciudadano juez, que visto el acuerdo amistoso al que felizmente hemos llegado en el Tribunal segundo de Primera instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Trujillo; expediente No. 0127-2014; en virtud del cual las partes en litigio deciden reconocer la posesión de las tierras en manos del ciudadano Manuel Enrique Pérez Uzcátegui, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.421.061; aunado a la renuncia que el ciudadano José Gregorio Delgado, antes identificado, hace del título en cuestión; visto también el pago de la deuda que los demandantes tenían con los demandados; le manifiesto al Tribunal mi decisión inquebrantable de desistir de la presente demanda de nulidad de acto administrativo”. (Sic) (Lo resaltado del recurrente)

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DESISTIMIENTO PRESENTADO

En el Recuso propuesto explana la parte recurrente que: “…Ciudadano Juez, conjuntamente con mis coherederos, los ciudadanos que están identificados previamente, soy propietario de una unidad de producción compuesta por nueve (09) lotes de terreno, con una cabida aproximada de cuatrocientas veintisiete hectáreas (427 ha.), denominada Finca El catorce; ubicada en el llamado Kilómetro 14 de la vía que conduce hacia La Ceiba, en jurisdicción del municipio La Ceiba de estado Trujillo, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Con el Fundo Kaminca. Sur: Con posesión de Francisco Valero. Este: con la Carretera que conduce hacia La Ceiba. Y Oeste: Con posesión de natividad Godoy.”. (Sic) (Resaltado de los recurrentes).
Así mismo explanan: “…Esta finca la adquirimos por herencia dejada por nuestro causante Adalberto Socorro Párraga, antes identificado y según consta en la Declaración Sucesoral número 000925 de fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005); identificada con el número RIF J-31379658-1; la cual acompaño al presente escrito, como ya se indicó con copia marcada “A”...”. (Sic) (Resaltado de los recurrentes).
Mas adelante: “…Ahora bien; en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004), conjuntamente con los ciudadanos Carlos Enrique Valero y José Gregorio Delgado; ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.627.052 y 7.806.679 respectivamente; solteros, agricultores y con domicilio en jurisdicción del municipio La Ceiba del estado Trujillo, suscribimos un contrato de opción a compra-venta por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, estado Zulia, dejado inserto bajo el No. 52, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; sobre unas mejoras y bienhechurías edificadas por nuestro causante dentro del perímetro de sólo doscientas hectáreas (200 ha.) de la Finca El catorce; Pero es el caso ciudadano Juez, que a pesar de que ese contrato de opción a compra-venta nunca se llegó a concretar; los ciudadanos Carlos Enrique Valero y José Gregorio Delgado, antes identificados, procedieron, en fraude a la ley, a autenticar por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, dejado inserto bajo el No. 73, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), un documento de fomento de unas mejoras y bienhechurías; que son las mismas de nuestra propiedad, las que señalamos en el mencionado documento de opción compra-venta. Este documento fue posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Bolívar, Andrés Bello y La Ceiba del Estado Trujillo, bajo el No. 25, folios 152 al 155, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha tres (03) de 2006 (20069. Considero importante destacar que en el documento fraudulento hacen mención a doscientas sesenta hectáreas con noventa y un áreas (260,91 ha.)...”. (Sic) (Resaltado de los recurrentes).
Mas adelante el recurrente expresa: “… Por otra parte ciudadano Juez, el documento fraudulento que denunciamos, se registró sin tener la solvencia ni la autorización del Concejo Municipal para registrar, siendo éste el propietario del terreno; omisión que lo hace anulable a tenor del principio de legalidad expresado en el artículo 12 de la Ley de Registro Público y del Notariado vigente para la fecha de registro del documento cuestionado, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 12. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley”… Ciudadano Juez, con mucha preocupación me pregunto: ¿Cómo es posible que los ciudadanos Carlos Enrique Valero y José Gregorio Delgado, antes identificados, hayan registrado unas mejoras y bienhechurías que son las mismas de nuestra propiedad? Propiedad ésta que se evidencia en instrumento Declaración Sucesoral No. 000925 de fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005); identificada con el número RIF J-31379658-1; nuestro común causante Adalberto Socorro Párraga, en la cual constan los datos de Registro por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y Las Ceiba del Estado Trujillo y que doy aquí por reproducidos. Es decir ¿Cómo se va a registrar un inmueble que ya tiene registro?...”. (Sic) (Resaltado de los recurrentes).
Continuando el recurrente: “…Como puede apreciarse ciudadano Juez, el señalado documento de fomento de unas mejoras y bienhechurías es susceptible de anulación por las irregularidades que presenta; acción que ya emprendimos por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial; cuyo expediente es el No. A-00127-2014; situación ésta que constituye una prejudicialidad con respecto a esta acción, lo que entendemos y acatamos; pero para evitar la caducidad de nuestro derecho, toda vez que precisamente hoy se cumplen los sesenta (60) días desde que nos enteramos de la existencia del Titulo en cuestión, es que nos vemos en la impostergable necesidad de acudir por ante este órgano de justicia.…”. (Sic)
Así mismo el recurrente expone: “…Posteriormente y actuando sobre la base del engaño antes señalado, el ciudadano José Gregorio Delgado, antes identificado, procedió solo a tramitar el Título de Adjudicación cuya nulidad se está solicitando; el que lamentablemente consiguió en nuestro perjuicio y a pesar de que somos nosotros quienes tenemos la posesión de esas tierras y las venimos trabajando desde hace muchos años...”. (Sic) (Resaltado de los recurrentes).
El presente recurso en cuestión, ha sido interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del mencionado acto administrativo y se dirige a obtener la declaratoria de nulidad de un acto emanado del Instituto Nacional de Tierras, ambos en reunión EXT 163-11 de fecha 05 de agosto de 2011, mediante el cual se otorga CARTA DE REGISTRO Y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO a favor de el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO…” (Resaltado de este tribunal) Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad número 7.806.679; sobre un Lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”; ubicado en el sector Kilómetro 12, Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
Acompañando al Recurso los siguientes documentos: 1.- DECLARACIÓN SUCESORAL No. 000925 de fecha 03 de agosto de 2005; identificada con el número RIF J-31379658-1; de nuestro común causante Adalberto Socorro Párraga, marcada con la letra “A”. 2.- SENTENCIA DECLARATIVA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en el expediente signado con el No. 00756, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Sala de Juicio-Juez unipersonal 2, de fecha 25 de agosto de 2003, marcada con la letra “B”. 3.- CARTA DE REGISTRO N° 21308153822011RAT146502, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO, sobre un Lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”; ubicado en el sector Kilómetro 12, Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: TERRENO OCUPADO POR ADALBERTO SOCORRO Y SECTOR EL MAIZAL; Sur: TERRENO OCUPADO POR CAYETANO BRAVO; Este: TERRENOS OCUPADOS POR ROMAN BARRETO Y AURORA VALERO y Oeste: VÍA DE PENETRACIÓN. 4.- TITULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO, A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ GREGORIO DELGADO, sobre un Lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”; ubicado en el sector Kilómetro 12, Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
Así mismo solicita: PRIMERO: Se declare la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del Directorio mediante el cual se otorga: “CARTA DE REGISTRO Y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO a favor de el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO…” (Resaltado de este tribunal) Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad número 7.806.679; todo según el recurrente, sobre un Lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”; según ubicación y linderos antes expresados: SE SUSPENDA los efectos del acto administrativo recurrido.
Previo a la consideración sobre la competencia por la materia, es imprescindible dejar sentado, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Referéndum, el Derecho Agrario, es elevado a rango Constitucional, así observamos los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental entre otros, donde establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base fundamental para el logro de la soberanía agroalimentaria de la población, y es por ello, que tiene como fin, la garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin menoscabar los recursos naturales y la diversidad biológica, promoviendo el desarrollo rural integral, estableciendo que el régimen latifundista es contrario al interés social, fijando normas para su extinción.
Así las cosas, el juez agrario es competente para conocer de los asuntos relativos a la actividad agropecuaria, llegando incluso al último eslabón de la cadena agroalimentaria, como es la distribución, para que el público consumidor lo ingiera, y como corolario, el juez agrario tiene como fin supremo velar por la seguridad agroalimentaria de la población, la conservación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica y ambiental, haciendo justicia para lograr la paz.
Mas aún, por mandato de la disposición final cuarta de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la nación.
En fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal se declaró competente como consta en auto que riela del folio 29 al folio 31 de actas, sin embargo es necesario reiterar la competencia, tal y como lo dispone el artículo 156, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 161 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado).
Se considera que la competencia para el conocimiento sustanciación y decisión del presente recurso, la tiene atribuida este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, derivada en principio del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece para el conocimiento de los recursos de nulidad contra los entes agrario son los tribunales superiores regionales como tribunales de primera instancia del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la controversia.
Dadas las anteriores reflexiones, este Tribunal reitera la competencia para pronunciarse sobre el desistimiento propuesto, por tratarse de un Recurso de Nulidad de un Acto Administrativo, mediante el cual se otorgó: “CARTA DE REGISTRO Y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO a favor de el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO…” (Resaltado de este tribunal) Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad número 7.806.679; todo según el recurrente, sobre un Lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”; ubicado en el sector Kilómetro 12, Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.

DEL DESISTIMIENTO EN CONCRETO:

Una vez declarada la competencia para conocer recursos contenciosos administrativos agrarios como juez de primera instancia, pasa este juzgador a analizar lo que se conoce como el desistimiento, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocido como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa, observando que en el presente caso, dicho desistimiento se refiere al recurso de nulidad presentado en fecha 14 de enero de 2015, cursante del folio 1 al 09 de actas, en el escrito de desistimiento presentado expusieron: “La presente demanda de nulidad de acto administrativo en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI), se inició motivado a que el al ciudadano José Gregorio Delgado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 7.806.679; se le otorgó el Título de Adjudicación Agraria, por nosotros cuestionado, sin habérsenos notificado como prevé la ley. Pero es el caso ciudadano juez, que visto el acuerdo amistoso al que felizmente hemos llegado en el Tribunal segundo de Primera instancia Agraria de la Circunscripción judicial del estado Trujillo; expediente No. 0127-2014; en virtud del cual las partes en litigio deciden reconocer la posesión de las tierras en manos del ciudadano Manuel Enrique Pérez Uzcátegui, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.421.061; aunado a la renuncia que el ciudadano José Gregorio Delgado, antes identificado, hace del título en cuestión; visto también el pago de la deuda que los demandantes tenían con los demandados; le manifiesto al Tribunal mi decisión inquebrantable de desistir de la presente demanda de nulidad de acto administrativo”. (Sic) (Lo resaltado del recurrente)
Igualmente observa, que ciertamente existe el instrumento mediante el cual el Instituto Nacional de Tierras otorgó el Título de Adjudicación Socialista Agrario y reflexionando que, por cuanto el desistimiento planteado no contradice los preceptos y principios contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particularmente lo relativo a la prohibición de homologación de los actos de autocomposición procesal, que establecen los artículos 194 y 195 de dicha Ley, aplicados aquí por ser la legislación especial, este tribunal considera procedente, en el dispositivo del fallo, homologar dicho desistimiento del Recurso de Nulidad ejercido contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 05 de agosto de 2011, reunión número ext. 163-11, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria otorgó: “CARTA DE REGISTRO Y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO a favor de el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO…” (Resaltado de este tribunal) Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad número 7.806.679; todo según el recurrente, sobre un Lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”; ubicado en el sector Kilómetro 12, Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, sobre el ya señalado lote de terreno. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión por oficio, con copia certificada del presente pronunciamiento. Igualmente es necesario declarar en el dispositivo del fallo, dejar sin efecto lo relativo a la solicitud de los antecedentes administrativos planteado en fecha 21 de enero de 2015, al igual que las notificaciones ordenadas en el mismo, no condenando en costas dada la naturaleza de la decisión.

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Nulidad propuesto por el ciudadano ADALBERTO JOSÉ SOCORRO MACHADO, parte recurrente ya identificado, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de procedimiento Civil, en nombre de sus coherederos ciudadanos BENULIRA JOSEFINA MACHADO DE SOCORRO, ROSALINA SOCORRO MACHADO, DAYANA DESSIRÉ SOCORRO MACHADO, INGRID MARÍA SOCORRO ALBORNOZ, MARÍA GRACIELA SOCORRO SALAS, JOSÉ IGNACIO SOCORRO CHIRINOS, RÉGULO ADALBERTO SOCORRO SAYAZO Y EDECIO JESÚS SOCORRO RUIZ, ya identificados, asistido por el Abogado en ejercicio WOLFGANG J. FLORES A, contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha 05 de agosto de 2011, reunión número ext. 163-11, a través del cual el referido Ente de la Administración Pública Agraria otorgó: “CARTA DE REGISTRO Y TÍTULO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SOCIALISTA AGRARIO a favor de el ciudadano JOSÉ GREGORIO DELGADO…”, sobre un Lote de terreno propiedad del Estado Venezolano, denominado “LOS LAURELES”; ubicado en el sector Kilómetro 12, Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se deja sin efecto lo relativo a la solicitud de los antecedentes administrativos planteado en fecha 21 de enero de 2015, al igual que las notificaciones ordenadas en el mismo.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a la Procuraduría General de la República de la presente decisión por oficio, con copia certificada de la misma.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 156º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;

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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.
LA SECRETARIA

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GINA MARIA ORTEGA ARAUJO.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0916)”.
LA SECRETARIA;


Exp. N° 0916
RJA/GMOA/cv.-