REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: Nro. 24.544 (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
INTIMANTE: EUGENIO CORREA HECTOR, Extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 82.164.960, sin domicilio conocido.
INTIMADO: RAMÓN DARÍO EUGENIO CORREA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.985.867, domiciliado en la urbanización Las Tinajitas El Llano, La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto la solicitud de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del intimado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre los requisitos exigidos por la doctrina y la Ley:
Este Tribunal observa: En el caso bajo estudio la parte demandante, acompañó al escrito de demanda una letra de cambio librada en la ciudad de Valera estado Trujillo, aceptada para ser pagada por el ciudadano Ramón Darío Eugenio Correa, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.985.867, por un monto de cinco millones bolívares (5.000.000.oo). Este instrumento es suficiente para considerar procedente la solicitud de Medida de Embargo Preventivo y por ello conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”, en consecuencia del anterior dispositivo legal trascrito y a la documental consignada, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad al artículo 587 eiusdem hasta cubrir las sumas de 1) LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), que representa el monto del capital. 2) LA CANTIDAD DE TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.250,00.) Por concepto de derecho de comisión calculado al un sexto por ciento (1/6%) del valor del monto de la letra, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 456 del Código de Comercio. 3) LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 625.000,00) los cuales corresponden a los honorarios profesionales, lo cuales por mandato del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil son calculados prudencialmente por este Tribunal, a razón del doce punto cinco por ciento (12.5%) del valor de la demandada. 4) LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.250.000,00) los cuales corresponden al 5% del valor del instrumento cambiario, por concepto de costos del proceso de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Para la práctica de la medida solicitada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en la Quebrada.
Publíquese y Cópiese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).- Años 204º.de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________. No se libró despacho de embargo por falta de copias.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 029