REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.

Expediente No. 24.507
Motivo: Acción Merodeclarativa Concubinaria.
DE LAS PARTES.
Demandante: BALZA RIVERO ODALIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.10,032.404, domiciliada en Centro Comercial Plaza, Nivel Avenida, Mall II, Locales 5-6-7, sector las Acacias, Valera, estado Trujillo.
Demandado: RANGEL ORTIZ JEIMILI BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.094.792, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera, estado Trujillo.

ÚNICA
Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2015, suscrita por la abogada Obdimar Mazzey de Matheus, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 56.801, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadana: Odalis Coromoto Balza Rivero, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, y visto que el apoderado ; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, y dada la facultad otorgada a los apoderados de las partes intervinientes, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la abogada OBDIMAR MAZZEY DE MATHEUS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ya identificadas, por lo que se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad.-. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Interlocutoria No. 032