REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204º y 156º

Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio

Expediente Nro.: 24.527 (CUADERNO DE MEDIDAS)
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
DEMANDANTE: PORTILLO SALCEDO RONALD RANDOL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.266.489, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo, estado Zulia, con domicilio procesal establecido en sector El Valle de San Luís, sector 06, casa Nro. 41-82, municipio Valera, estado Trujillo.
DEMANDADA: OSORIO UZCATEGUI BETTY JUDIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.620.505, domiciliada en la ciudad y municipio Valera, estado Trujillo.

U N I C A
Visto el escrito, presentado en fecha 12 de marzo del presente año, cursante al folio 31, por el abogado en ejercicio Rafael Antonio Valero Marquez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 83.933, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, ciudadana Betty Judit Osorio Uzcategui, mediante la cual realiza Oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, y la cual recayó sobre: un apartamento distinguido con el Nro. 32, tipo “A”, del tercer piso, del edificio 6, del Conjunto Residencial “Las Mesetas”, situado en la carretera Morón – San Isidro, en jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo, con una superficie de aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (85,13 m2), cuyos linderos son los siguientes. NORTE: en una extensión de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) fachada norte; SUR: por donde mide siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts) área de circulación y fachada sur, ESTE: por donde mide doce metros (12 mts) fachada este, OESTE: por donde mide doce metros (12 mts9 apartamento Nro. 31. el cual consta de las siguientes dependencias: Sala – Comedor, cocina – lavandería, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un balcón. El referido inmueble está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal según consta el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal, del estado Trujillo, de fecha 19 de febrero de 1976, bajo el Nro. 64, folio 145, tomo 01, protocolo 1, trimestre 1, le corresponde un porcentaje por cargas comunes de cero coma cuatrocientos siete mil ciento cincuenta por ciento (0,407150%), y el valor del apartamento respecto al valor del edificio es la cantidad d dos enteros cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos una millonésima por ciento (2.442.901%), y el mismo se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el Nro. 17, folios 35 al 39, tomo 2, protocolo 1ero, trimestre 2° del referido año, de fecha 26 de mayo de 1977.
Al respecto pasa a pronunciarse sobre la misma y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Establece el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, que: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589.”
De autos se evidencia, que este Juzgado en fecha 16 de marzo 2015 ordenó realizar un cómputo de los días de despachos transcurridos en este Tribunal desde el 04 de febrero de 2015 (exclusive), fecha en que ocurrió la citación tácita de la demandada de autos, hasta el 12 de marzo de 2015, fecha en que la parte demandada realizó oposición a la medida decretada; lo cual arrojó que transcurrieron más de los tres (03) días de despacho que la ley otorga a fin de que aquella persona que se vea afectada por el decreto de una cautelar haga oposición a dicha medida; en razón de ello considera este Juzgador que la oposición efectuada en el presente caso fue efectuada fuera del lapso de ley, en consecuencia de ello se considera extemporánea la misma. Así se decide.
En razón del anterior pronunciamiento y considerando que la parte demandada no trajo a los autos razones o fundamentos para oponerse a la medida ni probó nada a su favor durante el lapso procesal, este Juzgado ratifica en todas sus partes la medida decretada en la presente causa en fecha 18 de diciembre de 2014. Así se establece.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara efectuada extemporáneamente la oposición formulada por la parte demandada en la presente causa, a la Medida decretada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Se ratifica en todas sus partes el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en la presente causa en fecha 18 de diciembre de 2014.
TERCERO: Notifiquese a las partes del presente fallo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto líbrense boletas y entréguense al Alguacil de este Tribunal para su practica.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 035