REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204º y 156º
Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza Definitiva
Expediente: 24.564
Motivo: PARTICIÓN.
DEMANDANTE: BARRETO MANCILLA DALMIRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.311.596, domiciliado en el municipio Pampán, parroquia Pampan, del estado Trujillo.
DEMANDADOS: BARRETO DE UZCATEGUI LEVIS JOSEFINA, BARRETO DE ARTIGAS RAIZA DEL VALLE, BARRETO DE AGUILAR AURISTELA RAMONA, BARRETO MANCILLA YULENY TRINIDAD, BARRETO MANCILLA MARIA ALEJANDRA, BARRETO MANCILLA DALMIRO JOSÉ, BARRETO MANCILLA NOEL ANTONIO Y BARRETO MANCILLA JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, los tres primeros casados, solteros los restantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.792.007, 10.319.532, 11.132.298, 8.721.075, 11.614.994, 10.311.596, 10.319.531 y 11.614.999, domiciliados todos en el Barrio San Francisco, detrás del Liceo Rafael Maria Urrechaga, casa s/n, municipio Pampan estado Trujillo.
ÚNICA
La presente acción ha sido incoada por el ciudadano Barreto Mancilla Dalmiro José, por Partición, en contra de los ciudadanos: Barreto de Uzcategui Levis Josefina, Barreto de Artigas Raiza del Valle, Barreto de Aguilar Auristela Ramona, Barreto Mancilla Yuleny Trinidad, Barreto Mancilla Maria Alejandra, Barreto Mancilla Dalmiro José, Barreto Mancilla Noel Antonio y Barreto Mancilla José Gregorio.
Ahora bien, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas lo siguiente: “Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto –Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.”
De igual manera, el artículo 10 del mencionado Decreto Ley dispone: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
En razón de las disposiciones legales anteriormente señaladas, la parte actora, previo al ejercicio de la presente acción debió agotar la vía administrativa ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda; y de los recaudos consignados por éste, junto a su escrito de demanda, así como de las manifestaciones realizadas, no se constata que la actora haya dado cumplimiento a lo señalado en el mencionado Decreto Ley; es decir, no se ha agotado la vía administrativa con el respectivo procedimiento previo, en consecuencia de lo anterior, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de: PARTICIÓN, intentada por: BARRETO MANCILLA DALMIRO JOSÉ, en contra de los ciudadanos: BARRETO DE UZCATEGUI LEVIS JOSEFINA, BARRETO DE ARTIGAS RAIZA DEL VALLE, BARRETO DE AGUILAR AURISTELA RAMONA, BARRETO MANCILLA YULENY TRINIDAD, BARRETO MANCILLA MARIA ALEJANDRA, BARRETO MANCILLA DALMIRO JOSÉ, BARRETO MANCILLA NOEL ANTONIO Y BARRETO MANCILLA JOSÉ GREGORIO, las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia Nro. 034