REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
204° y 156°
Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva
Expediente: 24.544
Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
Demandante: EUGENIO CORREA HÉCTOR, extranjero, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad Nº E-82.164.960, domiciliado en la población de La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Demandado: EUGENIO CORREA RAMÓN DARÍO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 18.985.867, domiciliado en la Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta, estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la dación de pago celebrada entre los ciudadanos: Héctor Eugenio Correa y Ramón Darío Eugenio Correa, ya identificados, asistidos por los Abogados Sandra Coromoto Peña Viloria y Yaneth Coromoto Villarreal Romero, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 58.686 y 158.248, respectivamente, en los cuales manifestaron: “….a fin de terminar la acción judicial, por la forma de autocomposición: El demandado acepta la relación de los hechos, que existe una letra de cambio, sumados a ello el derecho de comisión y honorarios profesionales, en consecuencia ofrece pagar, para ello conviene con la demandante y se acuerda como el monto total a pagar la cantidad de seis millones quinientos cuatro mil doscientos veinticinco bolívares (Bs.6.504.225,00). Dicha cantidad fijada será pagada por el demandado, de la siguiente forma y oportunidades: El demandado hace entrega en calidad de pago tres vehículos de su propiedad: Primero: un vehículo cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: placa: A31DFAK, serial de carrocería: 8YTKF375588A33659, serial chasis: 8A33659, serial motor: 8A33659, marca: Ford, año: 2008, color: Beige, clase: Camión, tipo: Estaca/Estru/Hierro, uso: Carga, cuya propiedad le corresponde según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 101202056144, de fecha 11 de noviembre de 2013…omisis…, Segundo: un vehículo cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: Placa: AA6K96H, serial de carrocería: 812K3CC13CM052767, serial chasis: N/A, serial motor: KW162FMJ2418209, marca: KEEWAY, año: 2012, color: Azul, clase: Moto, tipo: paseo, uso: Privado, cuya propiedad le corresponde según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 130100057978, de fecha 13 de noviembre de 2013…omisis…, Tercero: un vehículo cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: Placa: A83A03G, serial de carrocería: 8YTKF375X98A30810, serial de chasis: 9A30810, serial motor: 9ª30810, marca: Ford, año: 2009, color: Azul, clase: Camión, tipo: chasis, uso: Carga, cuya propiedad le corresponde según se evidencia de Documento de compra, efectuado por ante la Notaría Pública Primera de la ciudad de Valera, estado Trujillo, de fecha 21 de mayo de 2014, inserto bajo el Número 8, Tomo 40, folios 34 hasta 38…omisis…, El demandado hace entrega de los vehículos anteriormente descritos con sus respectivas llaves al demandante previa verificación de su estado y condición estando el mismo conforme su funcionalidad y buen estado. Cuarto: El precio de la dación en pago es por la cantidad de seis millones quinientos cuatro mil doscientos veinticinco bolívares (Bs.6.504.225,00), con la presente dación en pago, hago al acreedor la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, Héctor Eugenio Correa, ya identificado, declaro: que acepto, la dación en pago que se hace en este documento y así mismo que quede extinguida la obligación asumida, por cuanto éste recibe en dación en pago los vehículos anteriormente identificados objeto de esta negociación, queda de pleno derecho extinguida la acreencia por la letras de cambio y demás obligaciones que de ellas se derivan. Por lo antes expuesto, y estando de acuerdo las partes, solicitamos al Tribunal, la homologación del presente convenimiento…omisis…”.
En consecuencia, este Tribunal verificado que la dación celebrada no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las mismas, en consecuencia de lo cual le imparte su homologación. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA DACIÓN EN PAGO hecha por el ciudadano EUGENIO CORREA RAMÓN DARIO al ciudadano EUGENIO CORREA HÉCTOR. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las _¬¬¬¬¬¬___________________.
La Secretaria Titular,
Abogada Mireya Carmona Torres
Sentencia No.036.
|