REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 11 de marzo de 2.015
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 09 de marzo del 2.015, suscrita por el abogado en ejercicio Luís Iván Méndez Vergara, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.488, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la citación por carteles de los codemandados Robinson Rennier Colina Matos y Rina Desiree Colina Matos, toda vez que el Alguacil del Juzgado comisionado en sus exposiciones, que rielan los folios 51 y 62, de fechas 20 de Marzo de 2013 y 15 de Octubre de 2014, manifestó haberse dirigido a practicar la citación de la ciudadana Rina Desiree Colina Matos, siendo atendido por el ciudadano Abelardo Rivas, quien le manifestó que dicha ciudadana nunca ha vivido en esa dirección, siendo imposible practicarla. En lo que se refiere a la práctica de la citación del ciudadano Robinson Rennier Colina Matos, el mismo señalo que acudió en dos (02) oportunidades a la dirección indicada en la boleta y luego de hacer el llamado respectivo no fue atendido por persona alguna y que al realizar la tercera (03) visita a la misma dirección fue atendido por la ciudadana Nexi Coromoto Suárez quien le informo que el prenombrado ciudadano no se encontraba; es por lo antes expuesto que este Juzgado le hace saber a la parte interesada que la citación personal no ha sido agotada, razón por la cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de realizar la citación por carteles, y en consecuencia, ordena oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, Valera, estado Trujillo, a fin de que informe a este despacho el último domicilio de los ciudadanos Robinson Rennier Colina Matos cédula de identidad Nº 12.798.355 y Rina Desiree Colina Matos cédula de identidad Nº 12.798.356, a los fines de su citación. Ofíciese.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy

En la misma se oficio bajo el Nº 140.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini godoy
AGP/ davv.-