REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 17 de marzo de 2.015.-
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 02 de marzo de 2.015, suscrito por la abogada en ejercicio Zuleida Segovia, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 117.580, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicada en la urbanización Monseñor José Humberto Contreras (Morón), en el sector dos, vereda 017, numero 6, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, este Tribunal para pronunciarse sobre la medida solicitada, observa:
De las revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el bien inmueble sobre el cual la parte actora solicita se le decrete la medida, es un inmueble que si bien es cierto perteneció al ciudadano demandado Vitermundo Moreno Manzanilla, no es menos cierto que el mismo ya no le pertenece, toda vez que es propiedad del ciudadano Freddy Moreno Isarra, tal como consta en el documento que corre inserto del folio 39 al 41.
Con relación a ello el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Ninguna de las medidas de que trata este Titulo podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el Artículo 599.”

Ahora bien, siendo que el bien sobre el cual la parte solicita el decreto de la medida es propiedad de un tercero ajeno al presente juicio, mal podría este Juzgador decretar dicha medida y perjudicar los derechos de ese tercero, razón por la cual este Tribunal Niega la medida solicitada. Así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-