...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 03 de marzo de 2.015
203º y 154º
Visto el escrito de subsanación de fecha 02 de marzo de los corrientes, presentado por el ciudadano José Regulo Villa, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Eduardo Chinchilla, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.195, y de su simple lectura se percata este Juzgador que el mismo no aclaró su libelo conforme a lo ordenado en auto de fecha 20 de enero del año 2.015, toda vez que no indicó la decisión que ha sido la causa de violación de los derechos a que se refiere su acción de amparo constitucional.
En tal sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”, se declara Inadmisible la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-